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Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios

Viáticos y Cambio de Residencia

Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Viáticos y Cambio de Residencia, del más reciente al más antiguo.

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Viáticos y Cambio de Residencia, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios

Pronunciamientos

  • 19 de junio de 2026

    Dictamen N° D334

    La Contraloría concluye que, excepcionalmente, la Dirección de Vialidad puede trasladar a sus funcionarios desde Concepción a esas plazas, por vehículos fiscales o servicio privado, mediante acto fundado y con recursos presupuestarios, sin afectar el viático de faena.

  • 13 de abril de 2026

    Dictamen N° OF69865

    La Contraloría concluye que el Servicio Nacional de Aduanas actuó correctamente al rechazar el pago anticipado de viáticos a un funcionario que mantiene una deuda pendiente por un viático anterior no rendido, por lo que el estipendio debe pagarse siguiendo el flujo normal.

  • 20 de febrero de 2026

    Dictamen N° D74

    La Contraloría concluye que es correcto aplicar los decretos N° 705 y N° 147 al calcular los viáticos de consejeros regionales en comisión a Bariloche, Argentina, incluida la reducción del 50%, por tratarse de una excepción prevista en la norma.

  • 19 de febrero de 2026

    Dictamen N° OF35354

    El SAG no calificó ese lugar como alejado de centros urbanos y las labores son temporales, por lo que no procede el viático de faena. Excepcionalmente, la autoridad puede reembolsar los gastos extraordinarios indispensables, con el tope del artículo 5° del DFL N° 262.

  • 16 de febrero de 2026

    Dictamen N° D51

    La Contraloría concluye que no procede pagar viáticos ni reembolsos por viajes de un gobernador regional cuando asiste como miembro del directorio de una corporación regional y no como jefe superior del servicio; además, declaró inoficioso pronunciarse sobre el caso concreto porque el viaje no se realizó.

  • 10 de febrero de 2026

    Dictamen N° D26

    La Contraloría concluye que los beneficios gratuitos de las aerolíneas por acumulación de millas (maleta extra, check-in preferente, salones) pueden usarse en viajes funcionarios financiados con recursos públicos, informando a la unidad de viajes institucionales.

  • 9 de diciembre de 2025

    Dictamen N° E210537

    La Contraloría aclara que el traslado del Gobernador Regional en vehículos institucionales debe sujetarse al límite de 300 litros mensuales, sin que su domicilio en otra comuna obligue al servicio a costear un mayor consumo. Además, levanta la observación sobre viáticos de faena, pues los traslados de los funcionarios no son diarios ni a sectores apartados.

  • 1 de septiembre de 2025

    Dictamen N° E148150

    La Contraloría concluye que el instructivo de la Superintendencia de Educación es legal: fijar horarios o distancias para reembolsar gastos de alimentación en cometidos sin viático está dentro de su competencia, pues pondera cuándo esos gastos son indispensables.

  • 17 de febrero de 2025

    Dictamen N° E26264

    La Contraloría confirma que los recursos de los programas de inversión regional no pueden financiar gastos ordinarios de personal ni bienes y servicios de consumo de las entidades receptoras, pero sí pueden cubrir viáticos, pasajes, peajes y combustibles del personal que fiscaliza actividades específicas del programa, no labores habituales. Rechaza la reconsideración.

  • 12 de febrero de 2025

    Dictamen N° E23972

    La Contraloría concluye que no es necesario aclarar el dictamen de 2022: reembolsar gastos de alimentación en cometidos sin viático es excepcional y requiere evaluar cada caso, sin exigir necesariamente gastos de alojamiento.

  • 23 de enero de 2025

    Dictamen N° E11891

    El dictamen determina que el Instructivo Presidencial N° 1 de 2024 sobre viajes, cometidos y viáticos no se aplica a los consejeros regionales, pues la ley N° 19.175 regula especialmente esa materia y prevalece sobre instrucciones administrativas.

  • 27 de diciembre de 2024

    Dictamen N° E584745

    La Contraloría concluye que el descanso de los choferes debió ser de al menos 8 horas, no 6, y que el viático corresponde al 40% por cada día, pues no hubo gastos de alojamiento; el Hospital deberá ajustar futuros cometidos a esas reglas.

  • 7 de octubre de 2024

    Dictamen N° E548580

    El CORE puede aprobar, modificar o sustituir fundadamente las propuestas presupuestarias del gobernador regional, pero no dejar sin efecto un presupuesto ya aprobado. Los consejeros no pueden autoconvocarse ni generar viáticos sin cometido formal del gobierno o consejo regional.

  • 16 de agosto de 2024

    Dictamen N° E528279

    La Contraloría concluye que el CFT no puede pagar viáticos ni reembolsar gastos a los miembros de su directorio por actividades distintas de la asistencia a las sesiones de ese órgano, pues solo ciertos directores tienen derecho a reembolso y únicamente por asistir a dichas sesiones.

  • 12 de diciembre de 2023

    Dictamen N° E426325

    La Contraloría concluye que, como excepción, los fondos globales pueden transferirse a cuentas bancarias personales de los funcionarios, siempre que dicha cuenta se destine exclusivamente a administrar esos recursos y el servicio adopte resguardos de control y trazabilidad.

  • 26 de octubre de 2023

    Dictamen N° E409612

    La Contraloría concluye que la prohibición de financiar gastos en personal con recursos de los Programas de Inversión Regional se aplica a los gastos ordinarios del personal de dotación de SERNATUR, como los viáticos consultados, pero no al personal contratado directamente para ejecutar el programa o proyecto.

  • 4 de octubre de 2023

    Dictamen N° E400580

    La asignación por cambio de residencia del artículo 29 de la ley N° 15.076 solo beneficia a la Etapa de Destinación y Formación, no a la Planta Superior. Contraloría concluye que la recurrente no tiene derecho a ella, pero no debe reintegrar pasajes y fletes ya otorgados por error del servicio.

  • 12 de julio de 2023

    Dictamen N° E367318

    La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que los consejeros regionales deben usar el concepto de conglomerado urbano del decreto exento N° 90 para sus estipendios y que su viático equivale al del gobernador regional con los límites del artículo 8° del DFL N° 262.

  • 12 de agosto de 2022

    Dictamen N° E245590

    La Contraloría concluye que la jornada convocada por la ministra de Salud no evidencia intervencionismo electoral, pero advierte que ella y cualquier actividad similar no pueden promover la opción constitucional del plebiscito.

  • 20 de junio de 2022

    Dictamen N° E226675

    La Contraloría concluye que el SAG no puede fijar topes anticipados al reembolso de alimentación y alojamiento de funcionarios sin derecho a viático, pues estos gastos deben reembolsarse cuando sean indispensables, con el límite del monto del viático que habría correspondido, por lo que la circular N° 109, de 2019, debe regularizarse.

  • 20 de junio de 2022

    Dictamen N° E226677

    La Contraloría concluye que, si un cometido dentro de una comuna no está cubierto por el decreto que fija “misma localidad”, la autoridad debe decidir fundadamente caso a caso si paga viático; y si no corresponde viático, el servicio debe reembolsar alimentación y hospedaje indispensables, sin superar el monto que habría correspondido como viático.

  • 20 de junio de 2022

    Dictamen N° E226672

    El sector de Patillos pertenece a la localidad de Punta Lobos, que el decreto excluye de la regla general, por lo que habilita el pago de viáticos a los funcionarios de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá si cumplen los demás requisitos legales.

  • 20 de junio de 2022

    Dictamen N° E226679

    La Contraloría concluye que los funcionarios en cometido sin viático solo pueden reembolsarse alimentación si también incurren en gastos de alojamiento, y que los honorarios acceden a dicho reembolso solo si su contrato lo contempla.

  • 3 de junio de 2022

    Dictamen N° E220744

  • 23 de mayo de 2022

    Dictamen N° E216678

  • 12 de noviembre de 2021

    Dictamen N° E155409

  • 15 de septiembre de 2021

    Dictamen N° E139148

  • 23 de julio de 2021

    Dictamen N° E124194

  • 2 de julio de 2021

    Dictamen N° E118889

  • 18 de junio de 2021

    Dictamen N° E115753

  • 23 de diciembre de 2020

    Dictamen N° E62732

  • 4 de noviembre de 2020

    Dictamen N° E48874

  • 13 de agosto de 2020

    Dictamen N° E27208

  • 22 de junio de 2020

    Dictamen N° 10.286

  • 17 de junio de 2020

    Dictamen N° 10.064

  • 24 de marzo de 2020

    Dictamen N° 6.592

  • 2 de marzo de 2020

    Dictamen N° 5.393

  • 2 de marzo de 2020

    Dictamen N° 5.360

  • 2 de marzo de 2020

    Dictamen N° 5.351

  • 24 de diciembre de 2019

    Dictamen N° 32.933

  • 9 de diciembre de 2019

    Dictamen N° 31.558

  • 20 de noviembre de 2019

    Dictamen N° 29.997

  • 1 de octubre de 2019

    Dictamen N° 26.158

  • 12 de septiembre de 2019

    Dictamen N° 24.806

  • 13 de agosto de 2019

    Dictamen N° 21.349

  • 7 de agosto de 2019

    Dictamen N° 20.841

  • 2 de agosto de 2019

    Dictamen N° 20.446

  • 19 de julio de 2019

    Dictamen N° 19.289

  • 10 de julio de 2019

    Dictamen N° 18.648

  • 10 de julio de 2019

    Dictamen N° 18.659

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