Contraloría General de la República · Remuneraciones y Derechos Funcionarios
Viáticos y Cambio de Residencia
Los pronunciamientos de la Contraloría General de la República sobre Viáticos y Cambio de Residencia, del más reciente al más antiguo.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, que incluye Viáticos y Cambio de Residencia, y con tu cuenta buscas entre todos describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos FuncionariosPronunciamientos
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La Contraloría concluye que, excepcionalmente, la Dirección de Vialidad puede trasladar a sus funcionarios desde Concepción a esas plazas, por vehículos fiscales o servicio privado, mediante acto fundado y con recursos presupuestarios, sin afectar el viático de faena.
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La Contraloría concluye que el Servicio Nacional de Aduanas actuó correctamente al rechazar el pago anticipado de viáticos a un funcionario que mantiene una deuda pendiente por un viático anterior no rendido, por lo que el estipendio debe pagarse siguiendo el flujo normal.
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La Contraloría concluye que es correcto aplicar los decretos N° 705 y N° 147 al calcular los viáticos de consejeros regionales en comisión a Bariloche, Argentina, incluida la reducción del 50%, por tratarse de una excepción prevista en la norma.
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El SAG no calificó ese lugar como alejado de centros urbanos y las labores son temporales, por lo que no procede el viático de faena. Excepcionalmente, la autoridad puede reembolsar los gastos extraordinarios indispensables, con el tope del artículo 5° del DFL N° 262.
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La Contraloría concluye que no procede pagar viáticos ni reembolsos por viajes de un gobernador regional cuando asiste como miembro del directorio de una corporación regional y no como jefe superior del servicio; además, declaró inoficioso pronunciarse sobre el caso concreto porque el viaje no se realizó.
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La Contraloría concluye que los beneficios gratuitos de las aerolíneas por acumulación de millas (maleta extra, check-in preferente, salones) pueden usarse en viajes funcionarios financiados con recursos públicos, informando a la unidad de viajes institucionales.
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La Contraloría aclara que el traslado del Gobernador Regional en vehículos institucionales debe sujetarse al límite de 300 litros mensuales, sin que su domicilio en otra comuna obligue al servicio a costear un mayor consumo. Además, levanta la observación sobre viáticos de faena, pues los traslados de los funcionarios no son diarios ni a sectores apartados.
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La Contraloría concluye que el instructivo de la Superintendencia de Educación es legal: fijar horarios o distancias para reembolsar gastos de alimentación en cometidos sin viático está dentro de su competencia, pues pondera cuándo esos gastos son indispensables.
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La Contraloría confirma que los recursos de los programas de inversión regional no pueden financiar gastos ordinarios de personal ni bienes y servicios de consumo de las entidades receptoras, pero sí pueden cubrir viáticos, pasajes, peajes y combustibles del personal que fiscaliza actividades específicas del programa, no labores habituales. Rechaza la reconsideración.
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La Contraloría concluye que no es necesario aclarar el dictamen de 2022: reembolsar gastos de alimentación en cometidos sin viático es excepcional y requiere evaluar cada caso, sin exigir necesariamente gastos de alojamiento.
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El dictamen determina que el Instructivo Presidencial N° 1 de 2024 sobre viajes, cometidos y viáticos no se aplica a los consejeros regionales, pues la ley N° 19.175 regula especialmente esa materia y prevalece sobre instrucciones administrativas.
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La Contraloría concluye que el descanso de los choferes debió ser de al menos 8 horas, no 6, y que el viático corresponde al 40% por cada día, pues no hubo gastos de alojamiento; el Hospital deberá ajustar futuros cometidos a esas reglas.
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El CORE puede aprobar, modificar o sustituir fundadamente las propuestas presupuestarias del gobernador regional, pero no dejar sin efecto un presupuesto ya aprobado. Los consejeros no pueden autoconvocarse ni generar viáticos sin cometido formal del gobierno o consejo regional.
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La Contraloría concluye que el CFT no puede pagar viáticos ni reembolsar gastos a los miembros de su directorio por actividades distintas de la asistencia a las sesiones de ese órgano, pues solo ciertos directores tienen derecho a reembolso y únicamente por asistir a dichas sesiones.
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La Contraloría concluye que, como excepción, los fondos globales pueden transferirse a cuentas bancarias personales de los funcionarios, siempre que dicha cuenta se destine exclusivamente a administrar esos recursos y el servicio adopte resguardos de control y trazabilidad.
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La Contraloría concluye que la prohibición de financiar gastos en personal con recursos de los Programas de Inversión Regional se aplica a los gastos ordinarios del personal de dotación de SERNATUR, como los viáticos consultados, pero no al personal contratado directamente para ejecutar el programa o proyecto.
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La asignación por cambio de residencia del artículo 29 de la ley N° 15.076 solo beneficia a la Etapa de Destinación y Formación, no a la Planta Superior. Contraloría concluye que la recurrente no tiene derecho a ella, pero no debe reintegrar pasajes y fletes ya otorgados por error del servicio.
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La Contraloría rechaza la reconsideración y mantiene que los consejeros regionales deben usar el concepto de conglomerado urbano del decreto exento N° 90 para sus estipendios y que su viático equivale al del gobernador regional con los límites del artículo 8° del DFL N° 262.
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La Contraloría concluye que la jornada convocada por la ministra de Salud no evidencia intervencionismo electoral, pero advierte que ella y cualquier actividad similar no pueden promover la opción constitucional del plebiscito.
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La Contraloría concluye que el SAG no puede fijar topes anticipados al reembolso de alimentación y alojamiento de funcionarios sin derecho a viático, pues estos gastos deben reembolsarse cuando sean indispensables, con el límite del monto del viático que habría correspondido, por lo que la circular N° 109, de 2019, debe regularizarse.
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La Contraloría concluye que, si un cometido dentro de una comuna no está cubierto por el decreto que fija “misma localidad”, la autoridad debe decidir fundadamente caso a caso si paga viático; y si no corresponde viático, el servicio debe reembolsar alimentación y hospedaje indispensables, sin superar el monto que habría correspondido como viático.
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El sector de Patillos pertenece a la localidad de Punta Lobos, que el decreto excluye de la regla general, por lo que habilita el pago de viáticos a los funcionarios de la Dirección Regional del Trabajo de Tarapacá si cumplen los demás requisitos legales.
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La Contraloría concluye que los funcionarios en cometido sin viático solo pueden reembolsarse alimentación si también incurren en gastos de alojamiento, y que los honorarios acceden a dicho reembolso solo si su contrato lo contempla.