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Contraloría General de la República · N° 078037N11

Dictamen N° 78.037, de 14 de diciembre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 78.037 Fecha :14-XII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Manuel Reyes Sepúlveda, ex trabajador de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono post laboral contemplado en artículo 1° de la ley N° 20.305. Requerido el informe pertinente a la aludida Corporación, ésta no lo ha remitido, razón por la cual, dado el tiempo transcurrido, este Órgano Fiscalizador se pronuncia sin dicho antecedente. En primer lugar, cabe expresar que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Luego, es dable advertir que, para tener derecho al bono establecido en el artículo 1° de la ley N° 20.305, el artículo 2° de la misma requiere, entre otros requisitos copulativos, en su N° 1, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los organismos indicados o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de la postulación para acceder al bono como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que esta Entidad de Control, en su dictamen N° 3.931, de 2011, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono contemplado en la mencionada ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en esa preceptiva, razón por la cual no pueden acceder a dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error, como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen, incurrieron en la hipótesis comentada, lo que no se acredita en la especie. Ahora bien, considerando que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, el interesado cesó en sus funciones a contar del 31 de enero de 2009, solicitando el bono el 1° de marzo de esa misma anualidad, cabe colegir que no tiene derecho al beneficio en estudio, por no cumplir con el requisito que para dicho fin establece el referido artículo 2°, N° 1, de la ley N° 20.305. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 078037N11, de 14 de diciembre de 2011.

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