Contraloría General de la República · N° 012288N16
Dictamen N° 12.288, de 16 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 12.288 Fecha 16-II-2016 La Subsecretaría de Minería consulta si resulta procedente establecer el reembolso de los fondos que sus funcionarios hubieren sufragado anticipadamente, por concepto de jardín infantil para sus hijos, atendido que las condiciones de pago establecidas por los centros educacionales en los cuales los inscriben, en muchas ocasiones no permiten que esa repartición cubra directamente esta prestación. Al respecto, indica que por medio de la resolución exenta N° 327, de 2013, fijó su política de otorgamiento de este beneficio, estableciendo en su artículo primero, que éste consistirá en aportes diferenciados y proporcionales a los ingresos que perciben los funcionarios, según los tramos que detalla. El monto máximo de dicha contribución ascenderá a la suma de $190.000.-. Sobre el particular, debe recordarse que este Organismo de Control ha manifestado que los jardines infantiles constituyen prestaciones de seguridad social a las que pueden acceder los niños hasta la edad de su ingreso a la educación general básica y que, dado que no existe un mandato legal que obligue a los entes estatales a considerar dicha prerrogativa para los hijos de su personal, es facultativo para ellos entregarlo dentro del ámbito de sus disponibilidades presupuestarias. A ello ha agregado que una vez acordado por el empleador, debe extenderse a todos los menores en edad de gozar del mismo, sin discriminaciones, conforme a reglas de carácter objetivo, no pudiendo excluirse a ninguno de ellos (aplica dictámenes N°s. 6.029, de 1988; 17.871, de 1995; 16.804, de 2006 y 30.001, de 2012 ). Según indicara el dictamen N° 59.891, de 2013, este beneficio constituye una prestación de seguridad social complementaria, en este caso, una extensión del derecho a sala cuna que establece el artículo 203 del Código del Trabajo. De este modo, al tratarse de una franquicia que voluntariamente concede el servicio respectivo a sus funcionarios, radica en aquél la atribución de establecer las finalidades que perseguirá, así como los requisitos y condiciones de su otorgamiento, tal como precisara el dictamen N° 25.448, de 2013. En razón de ellos y atendido lo informado en el dictamen N° 3.413, de 2016, de este origen, no se advierte inconveniente para que la Subsecretaría de Minería reembolse los montos en que sus funcionarios hubieren incurrido por concepto de jardín infantil, cuando los establecimientos en los que matriculen a sus hijos no le permitan efectuar el pago directamente a esos centros educacionales, siempre y cuando ello no vulnere los contenidos jurisprudenciales con que se ha regulado este beneficio. En tal sentido, se ha estimado pertinente hacer presente que las estipulaciones referidas a este procedimiento de reembolso, especialmente en cuanto a las rendiciones asociadas a esta modalidad de otorgamiento de esta ayuda, deben ser establecidas previamente por el servicio recurrente y conocidas por el personal de su dependencia. Transcríbase a la División de Personal de la Administración del Estado de esta Contraloría General. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 012288N16, de 16 de febrero de 2016.
Más sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna
-
La Contraloría concluye que no procede pagar el bono compensatorio de sala cuna durante los recesos programados o jornadas sin párvulos, pues la excepción jurisprudencial exige una imposibilidad permanente o prolongada, no situaciones ocasionales y acotadas.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La Contraloría concluye que la inasistencia de una asistente de la educación a una capacitación por estar con permiso postnatal parental se justifica para calcular la variable de convivencia escolar del bono de desempeño laboral, aplicando una excepción a la regla general.
Todos los pronunciamientos sobre Protección a la Maternidad y Sala Cuna
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Remuneraciones y Derechos Funcionarios¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.