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Contraloría General de la República · N° 056382N14

Dictamen N° 56.382, de 24 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 56.382 Fecha: 24-VII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Máxima Orellana Martínez, exfuncionaria del Complejo Hospitalario San José, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para reclamar por la demora en el otorgamiento del bono postlaboral que establece la ley N° 20.305. Consultado al efecto, el referido establecimiento de salud manifiesta, en síntesis, que en el año 2012 requirió a la Superintendencia de Pensiones la determinación de la tasa de reemplazo líquida que corresponde a la ocurrente, petición que no ha sido respondida por esa entidad, circunstancia que le impide avanzar con la tramitación de la solicitud de la interesada. Al respecto, es menester tener presente que el inciso primero del artículo 3° de la ley N° 20.305, modificado por el artículo 35, número 1, letra a), de la ley N° 20.403, señala, en lo pertinente, que el jefe superior del servicio o jefatura máxima que corresponda deberá requerir a la Superintendencia de Pensiones, la estimación acerca de la tasa de reemplazo líquida del trabajador. Como puede apreciarse, de la norma descrita se infiere que la entidad encargada de recabar la información y de realizar el cálculo de la mencionada tasa de reemplazo es la Superintendencia de Pensiones, motivo por el cual, y atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 14 de la ley N° 19.880, este Órgano Contralor cumple con remitir a ese servicio los antecedentes de la especie a fin de que se sirva dar respuesta directa al citado hospital sobre la materia. Transcríbase a la interesada y al Complejo Hospitalario San José. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 056382N14, de 24 de julio de 2014.

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