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Contraloría General de la República · N° 029178N17

Dictamen N° 29.178, de 8 de agosto de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 29.178 Fecha: 08-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodolfo Tapia Suárez, extrabajador del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 90.485, de 2016, de este origen, que concluyó, en lo que interesa, que no tiene derecho al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, por no poseer los veinte años de servicios requeridos para esos efectos, toda vez que, en su opinión, si contaría con dicho lapso, por las razones que expone. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, concede un bono de naturaleza laboral, para el personal que, a la fecha de su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se indican. Por otro lado, su artículo 2°, N° 1, determina que para tener derecho al beneficio que concede, es necesario desempeñarse en los organismos mencionados en su artículo 1° o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación para acceder a aquel, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. De igual modo, el N° 2 de la misma preceptiva, requiere a lo menos veinte años de servicios en las instituciones a que alude el artículo 1° o las que sean sus antecesoras legales, contados hasta la fecha de publicación de ese texto normativo, esto es, al 5 de diciembre de 2008, tal como se indicó en el citado dictamen N° 90.485, de 2016. Ahora bien, según se desprende de los registros mantenidos por este Órgano de Control, el señor Tapia Suárez ejerció en los servicios del Servicio Nacional de Salud, entre el 1 de diciembre de 1973 y el 22 de mayo de 1977, y luego entre el 1 de junio de 1978 y el 31 de agosto de 1980; además, se desempeñó en la Universidad de Chile, entre el 2 de enero y el 14 de febrero de 1978; y finalmente, en lo que importa, sirvió en el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, desde el 2 de mayo de 2001, tiempo que solo puede contabilizarse hasta el 5 de diciembre de 2008, según se anotó en el párrafo anterior, todo lo cual arroja un total de trece años, cinco meses y fracción de días, de modo que no alcanza a reunir los veinte años de servicios requeridos por la normativa hasta la data antes indicada. En consecuencia, atendido lo expuesto, en especial, que el interesado no aporta nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto, se confirma lo concluido en el dictamen N° 90.485, de 2016, de esta procedencia. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 029178N17, de 8 de agosto de 2017.

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