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Contraloría General de la República · N° 037490N10

Dictamen N° 37.490, de 7 de julio de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 37.490 Fecha: 07-VII-2010 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido una presentación de don Juan Carlos Godoy Paredes, ex funcionario de la desaparecida Corporación de Servicios Habitacionales, CORHABIT, exonerado político, en que solicita el otorgamiento de una pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social cumplió con remitir el expediente jubilatorio del interesado. Sobre el particular, cabe señalar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución exenta N° 2.580, de 2007, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del peticionario. Precisado lo anterior, es dable anotar que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 19.234, dispone que podrán solicitar la pensión no contributiva que regula ese texto legal los exonerados políticos que acrediten 15 ó 20 años de servicios o afiliación computable, con imposiciones, a la fecha de la exoneración, según ésta haya ocurrido antes o a contar del 9 de febrero de 1979. Por su parte, el inciso sexto del aludido artículo 6° establece, en lo que interesa, que para los efectos de completar el período mínimo de afiliación o tiempo computable exigido para estos efectos, los interesados podrán hacer valer hasta el total del tiempo transcurrido entre la fecha del cese por motivos políticos y el 10 de marzo de 1990, excluidos los lapsos en que se haya efectuado imposiciones. Este beneficio tendrá un tope del 80% del tiempo transcurrido entre la fecha de la exoneración y el 10 de marzo de 1990, si ésta se produjo entre el 11 de septiembre y el 31 de diciembre de 1973; y de un 75% de dicho período, si se produjo entre el 1 de enero de 1974 y el 10 de marzo de 1990. Ahora bien, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, aparece que el recurrente cuenta sólo con 10 años, 7 meses y 16 días de tiempo válido para configurar la causal que le permita percibir el beneficio no contributivo que pretende, de los cuales 1 año y 10 días corresponden al período de conscripción militar, y 9 años, 7 meses y 6 días del tiempo a que se refiere el mencionado inciso sexto del artículo 6° de la Ley de Exonerados Políticos, haciendo presente que para la determinación del referido abono se ha descontado el período posterior a la exoneración que se encuentra cubierto con imposiciones, y que, en este caso, fueron enteradas en la ex Caja de Previsión de los Empleados Particulares y el antiguo Servicio de Seguro Social y que alcanzan a 6 años, 8 meses y 4 días de cotizaciones, hasta el 10 de marzo de 1990. Ahora bien, la situación descrita en el párrafo anterior no varía, ni aun incorporando el período trabajado entre el 2 de marzo de 1971 y el 30 de noviembre de 1973, en la citada ex Corporación de Servicios Habitacionales, por cuanto sólo computaría 13 años, 3 meses y 6 días. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que el reclamante no reúne el tiempo mínimo necesario de 15 años que establece el inciso tercero del artículo 6° de la Ley de Exonerados, para obtener una pensión no contributiva, por gracia. Sin perjuicio de lo anterior, resulta necesario hacer presente que al contar con más de 10 años de tiempo computable, el peticionario podrá solicitar, en su oportunidad, una jubilación no contributiva por las causales de invalidez o vejez, en la medida, por cierto, que cumpla con los demás requisitos exigidos para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 037490N10, de 7 de julio de 2010.

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