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Contraloría General de la República · N° 032950N15

Dictamen N° 32.950, de 24 de abril de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 32.950 Fecha: 24-IV-2015 El Director Nacional del Instituto de Seguridad Laboral, en adelante ISL, se ha dirigido a esta Contraloría General solicitando un pronunciamiento sobre la correcta imputación de los gastos por concepto de exámenes médicos ocupacionales (ocupacionales propiamente tales y preventivos) cubiertos por el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales previsto en la ley N° 16.744, que Establece Normas Sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Manifiesta que, en conformidad con el informe jurídico que acompaña, los gastos que los aludidos exámenes irrogan deben ser imputados al subtítulo 23 Prestaciones de Seguridad Social, Ítem 01 Prestaciones Previsionales, asignación 009 Bonificaciones de Salud, considerando que el Instituto está obligado a realizar los exámenes de que se trata siempre que sean requeridos, no pudiendo limitar esta obligación al presupuesto u otra consideración de carácter económico, precisando además que dichos análisis revisten el carácter de prestaciones previsionales con claros y sustanciales componentes médicos. Al respecto, de acuerdo a las letras a) y g) del artículo 72 del decreto N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -Reglamento para la Aplicación de la ley Nº 16.744-, los exámenes propiamente ocupacionales son aquellos practicados a los trabajadores en relación a los riesgos a los que están expuestos en razón de su quehacer laboral, y los ocupacionales preventivos, aquellos practicados a una persona ya contratada, a quien se la va a exponer a un nuevo riesgo. Por su parte, conforme a los artículos 15 de la ley N° 16.744, 12 y 21 del citado decreto N° 101, de 1968, y 54 y 63 de la ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, a contar del 1 de marzo de 2009 al Instituto de Seguridad Laboral le corresponde administrar el seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en beneficio de los trabajadores que describe, otorgándoles las prestaciones médicas y pecuniarias que contempla la ley, las cuales se financian con recursos de cargo del empleador, y con multas, utilidades y montos por derecho a repetición. En este contexto, es del caso mencionar que el punto 2.3, de la resolución exenta N° 445, de 2013, del ISL, que organizó su estructura, prescribe que el Departamento de Prestadores y Convenios es el responsable de establecer y administrar una red eficiente de prestadores médicos, en convenio celebrado previa licitación pública, que permita el oportuno tratamiento médico de los beneficiarios y de las prestaciones médicas requeridas para la correcta aplicación de la ley N° 16.744, el que además se encarga de revisar y aprobar las cuentas médicas y facturas de pacientes, rechazándolas o enviándolas a su pago. Precisado todo lo anterior, es dable establecer que según lo señala el Clasificador Presupuestario, aprobado por el decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, el subtítulo 23, ítem 01 -al que en opinión del recurrente debieran imputarse los exámenes en cuestión-, incluye gastos por concepto de jubilaciones, pensiones, montepíos, desahucios y en general, cualquier beneficio de similar naturaleza que se encuentren condicionados al pago previo de un aporte, por parte del beneficiario, supuestos que, de acuerdo a las normas antes indicadas no concurren en el caso en comento, ya que se trata de un egreso de cargo del empleador. En tanto que, el subtítulo 22 del mismo Clasificador comprende los gastos por adquisiciones de bienes de consumo y servicios no personales, necesarios para el cumplimiento de las funciones y actividades de los organismos del sector público, como es el deber de otorgar las prestaciones médicas que cubre el seguro que administra el ISL. De esta forma, atendido que la contratación del aludido servicio médico dice relación con las funciones propias del Instituto, y teniendo en consideración que el pago de dichos servicios es realizado directamente por ese organismo contra la prestación de los mismos, cabe concluir, en armonía con lo señalado en el dictamen N° 9.726, de 2013, de esta Entidad de Control, que la imputación debe realizarse al subtítulo 22 Bienes y servicios de consumo, ítem 11 Servicios técnicos y profesionales, asignación 999 Otros. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 032950N15, de 24 de abril de 2015.

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