Contraloría General de la República · N° 062267N14
Dictamen N° 62.267, de 13 de agosto de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 62.267 Fecha: 13-VIII-2014 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a esta Sede Central la presentación de la Municipalidad de Puerto Montt, mediante la cual solicita se aclare si el personal de reciente ingreso a su departamento de salud -regido por la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal-, puede optar por afiliarse al sistema de bienestar de ese servicio, o está obligado a hacerlo al creado por la aludida unidad, conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.647, que Modifica Ley N° 19.754, Permitiendo la Incorporación del Personal de los Establecimientos Municipales de Salud a las Prestaciones de Bienestar y Autorizando la Constitución de Servicios de Bienestar Separados por Entidad Administradora. Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° 82.442, de 2013 -cuya fotocopia fuese remitida a ese municipio a través del oficio N° 83.873, del mismo año, de este origen-, concluyó que a contar de la entrada en vigencia de la anotada ley N° 20.647, se incluyó en el sistema de la especie a todos los servidores regidos por la citada ley N° 19.378, razón por la cual las entidades edilicias deben posibilitarles a estos, sin distinción alguna, optar por afiliarse al bienestar existente o conformar uno propio. Precisado lo anterior, y en cuanto a la consulta específica planteada, es del caso hacer presente que el artículo 4° de la mencionada ley N° 19.754 -que Autoriza a las Municipalidades para Otorgar Prestaciones de Bienestar a sus Funcionarios-, prescribe, en lo que interesa, que “Tanto la afiliación como la desafiliación al sistema de prestaciones de bienestar serán voluntarias”. En armonía con el citado precepto, los artículos primero y tercero transitorios de la aludida ley N° 20.647, reafirman los derechos del personal amparado por la mencionada ley N° 19.378, en cuanto a incorporarse a los sistemas de bienestar municipal, y a ejercer la opción de cambio entre estos y aquellos creados separadamente por las entidades administradoras de salud. Luego, es dable advertir que, según consta de la historia fidedigna de la anotada ley N° 20.647, en el acápite II, N° 4, del Mensaje del Ejecutivo -con que se dio inicio a su tramitación-, se estableció como principio fundamental del proyecto “la libre afiliación y desafiliación de los funcionarios al servicio de bienestar”, el cual, a su vez, reconoce su origen en la libertad de asociación. Siendo así, y teniendo presente que de acuerdo al criterio jurisprudencial, contenido en el dictamen N° 28.226, de 2007, las normas de derecho público referidas a prerrogativas, libertades o garantías de las personas, o que limiten las potestades estatales, deben interpretarse extensivamente, es dable concluir que los funcionarios de que se trata pueden optar por afiliarse al Servicio de Bienestar existente en la respectiva entidad edilicia, o al creado por el correspondiente Departamento de Salud Municipal. Transcríbase a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 062267N14, de 13 de agosto de 2014.
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