Contraloría General de la República · N° 016371N10
Dictamen N° 16.371, de 29 de marzo de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 16.371 Fecha: 29-III-2010 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor David Olazo Ávila, exonerado político de la Compañía Minera Disputada de Las Condes, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 49.484, de 2009, de este Organismo Fiscalizador. En apoyo de su solicitud, el interesado expresa, en síntesis, que el monto de la pensión no contributiva, por gracia de su hermano, don Carlos Olazo Ávila, es similar a la suya, en circunstancias que éste tendría menos cantidad de tiempo computable, y el cargo que desempeñaba a la fecha de su exoneración habría sido técnico, y no universitario como el suyo, pese a lo cual, a ambos se les habría determinado su beneficio jubilatorio, sobre la base del grado 1-A de la Escala Única de Sueldos. Al respecto, cabe recordar que mediante el citado dictamen, este Organismo de Control analizó detenidamente la situación previsional del peticionario, informándole que no le asistía el derecho a reliquidar su pensión no contributiva, por gracia, por cuanto ésta se encuentra correctamente calculada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12, inciso tercero, de la ley N° 19.234 y 28 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, circunstancia que permitió asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 1-A de la Escala Única de Sueldos, máximo al que puede aspirar, tomándose en cuenta, además, veinte años de servicios computables. Precisado lo anterior, se ha estimado del caso hacer presente que, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 5.065, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, en la determinación de los beneficios previsionales deben considerarse las circunstancias particulares de cada caso, como los años de tiempo computable, el cargo desempeñado y la entidad en que ocurrió la desvinculación, razón por la cual el monto de la pensión otorgada a otro ex funcionario del respectivo organismo de exoneración no puede ser considerada al momento del cálculo de la jubilación no contributiva que lo favorece. Ahora bien, atendido que el requerimiento en análisis no aporta nuevos documentos ni difiere en modo alguno de la presentación efectuada con anterioridad, ni añade antecedentes que no hayan sido ponderados en dicha oportunidad, sólo cabe ratificar, en todas sus partes, el oficio N° 49.484, de 2009, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 016371N10, de 29 de marzo de 2010.
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