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Contraloría General de la República · N° 003997N19

Dictamen N° 3.997, de 7 de febrero de 2019

Texto del pronunciamiento

N° 3.997 Fecha: 07-II-2019 Doña Ana del Pilar Acuña Lagos, funcionaria del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, solicita la reconsideración del dictamen N° 478, de 2018, de este origen, toda vez que, en su opinión, se encuentra habilitada para percibir la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.909, que incentiva el desempeño con dedicación exclusiva de los profesionales de los servicios de salud que indica. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del citado pronunciamiento esta Institución Fiscalizadora determinó que la interesada no cumple los requisitos necesarios para acceder al emolumento que reclama, por cuanto se tienen antecedentes que adicionalmente al ejercicio de sus labores en calidad de matrona, ésta realiza un examen llamado “scanner electrointersticial”, que se encuentra vinculado con el ejercicio de sus tareas profesionales. En efecto, tal como se indicó con anterioridad ese examen constituye una prueba de diagnóstico y análisis de la situación funcional de los órganos del cuerpo, el que a través de series de pulso de energía eléctrica y un ordenador permite la creación de imágenes, diagramas o gráficos personalizados del paciente, con el objeto de evaluar distintos parámetros fisiológicos, entre otros, glicemia, triglicéridos, colesterol, electrolitos, perfil hormonal, balance de ácido base y estrés oxidativo, y en ese contexto, es dable inferir que las labores que la señora Acuña Lagos lleva a cabo para la realización de dicho análisis, se encuentran incluidas dentro de las prohibiciones e inhabilidades que al efecto establece el artículo 4° de la ley N° 20.909. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y considerando que no se han aportado antecedentes que permitan desvirtuar lo concluido por el citado dictamen N° 478, de 2018, sólo procede ratificarlo estableciendo que la recurrente no verifica la totalidad de las condiciones exigidas para percibir la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 20.909. Saluda atentamente a Ud. Dorothy Pérez Gutiérrez Contralora General de la República (S)

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 003997N19, de 7 de febrero de 2019.

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