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Contraloría General de la República · N° 001795N16

Dictamen N° 1.795, de 8 de enero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 1.795 Fecha: 08-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Soto Bustamante, exfuncionario de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud -CENABAST- reclamando por el sumario instruido en su contra, al término del cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución. Requerida de informe, la mencionada institución se refirió a las alegaciones presentadas por el afectado. A modo preliminar, cabe anotar que el aludido procedimiento disciplinario, tuvo por objeto indagar la responsabilidad administrativa de varios funcionarios de ese organismo -entre los cuales se encontraba el recurrente-, involucrados en acciones de acoso laboral, y en la alteración del indicador de cumplimiento del compromiso de gestión establecido para el año 2014 en dicha entidad, denominado “porcentaje de solicitudes de acceso a la información pública respondidas en un plazo menor o igual a 15 días hábiles en el año”. Luego, es menester hacer presente que esta Institución Fiscalizadora tomó razón de la resolución N° 232, de 2015, de la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud, acto que afinó el procedimiento en cuestión, al verificar su conformidad con el ordenamiento jurídico. En este orden de ideas, el interesado afirma que durante el mencionado sumario, ese servicio incurrió en prácticas antisindicales que vulneraron su derecho a defensa, aspecto sobre el cual cabe señalar que, al momento del examen de legalidad de la resolución que aplicó la mencionada sanción, se revisó que la tramitación del sumario administrativo se ajustara a la normativa que rige la materia y al principio del debido proceso, el que se fundamenta en que el acusado tenga, o le sean otorgadas, todas las oportunidades previstas en la preceptiva estatutaria para hacer valer sus alegaciones, sin que se observare en las aludidas instancias de análisis, alguna afectación a la defensa del recurrente en los términos planteados por este, por lo que se desestima lo requerido en este sentido. Luego, el ocurrente efectúa una denuncia acerca de la parcialidad del fiscal, señalando que este no habría indagado todos los hechos relacionados con la manipulación del indicador denominado “porcentaje de solicitudes de acceso a la información pública respondidas en un plazo menor o igual a 15 días hábiles en el año”, siendo necesario anotar que, del examen de la documentación adjunta, aparece que tal asunto fue latamente investigado, por lo que se rechaza tal alegación. Por otra parte, en cuanto al ausentismo que se le imputó, el recurrente afirma que los antecedentes acompañados en el sumario serían insuficientes e inconsistentes para acreditar los hechos de que se trata, punto respecto del cual es dable agregar, tal como se indicó en el dictamen N° 72.575, de 2011, de este Organismo Fiscalizador, que el valor probatorio que puedan tener los elementos de convicción que consten en la investigación, debe ser apreciado por quien sustancia el proceso y por la jefatura que ejerce la potestad disciplinaria, sin que esta Entidad de Control advierta irregularidad alguna en relación a este punto. Finalmente, el señor Soto Bustamante reclama, según entiende este Órgano Contralor, por el cargo efectuado a otra servidora, en virtud del cual se le reprochó permitir que al interesado se le realizaran descuentos sobre el 15% de sus remuneraciones, por cuanto, en su concepto, ese límite no fue superado. En este sentido, si bien corresponde a la empleada interponer las defensas que estime pertinentes a su favor, es menester reiterar que la efectividad de haberse excedido el mencionado tope es un aspecto de hecho cuya prueba, tal como se indicó, debe ser apreciada por el fiscal instructor y la superioridad respectiva. De esta manera, dado que las alegaciones del interesado no permiten desvirtuar su responsabilidad en los hechos por los cuales se le sancionó, procede desestimar la presentación de la especie. Transcríbase a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de los Servicios de Salud. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 001795N16, de 8 de enero de 2016.

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