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Contraloría General de la República · N° 009564N16

Dictamen N° 9.564, de 8 de febrero de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 9.564 Fecha: 08-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Waldo Rubén Guzmán Camiroaga, exonerado político, para solicitar el pago retroactivo de su jubilación en los términos que indica el documento al que hace referencia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, informa, en síntesis, que mediante la resolución N° 15, de fecha 15 de abril de 2011, se le otorgó una pensión básica solidaria de vejez al interesado, y que posteriormente, por la resolución N° 753, de 2013, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le concedió una pensión no contributiva de vejez, por un monto inicial mensual de $ 151.417, a contar del 1 de enero de 2011. Agrega, que debido a lo preceptuado por la normativa que rige la materia, debió cesar el pago de la pensión básica solidaria y descontar del monto que le correspondía percibir al recurrente por concepto de pensión no contributiva retroactiva, las sumas recibidas por el primero de los beneficios, entre mayo de 2011 y junio de 2013. Sobre el particular, es dable manifestar que el artículo 3° de la ley N° 20.255, dispone, en lo que interesa, que serán beneficiarios de la pensión básica solidaria de vejez, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que reúnan los requisitos que indica. Luego, el inciso primero del artículo 36 de la aludida ley, preceptúa que los titulares de pensiones otorgadas de conformidad, entre otras, con la ley N° 19.234, podrán acceder a los beneficios del sistema solidario siempre que cumplan las condiciones establecidas en la disposición citada en el párrafo anterior. Seguidamente, el inciso segundo del antedicho artículo 36, prevé que las personas que solo perciban pensiones de las señaladas en el inciso precedente, como ocurre en la especie, tendrán derecho a un porcentaje de la pensión básica solidaria de vejez o invalidez, si esta última fuere de un monto superior al de la primera, el cual se determinará de la manera que señala. Ahora bien, según lo comunicado por el Instituto de Previsión Social, la prestación no contributiva que recibe el señor Guzmán Camiroaga asciende actualmente a $ 180.828, al mes, valor superior al de la pensión básica solidaria -$ 89.764 mensuales-, por lo que no satisface las exigencias legales para acceder al referido porcentaje. Igualmente, consta que una vez concedida la pensión no contributiva, el mencionado instituto, de conformidad con la facultad conferida por el artículo 29 de la citada ley N° 20.255, cesó el pago de la pensión básica solidaria al recurrente, atendiendo a lo que establece el aludido artículo 3° de ese texto legal, descontándole además del monto acumulado de la primera -$ 4.839.763-, la suma de $ 2.490.025, que corresponde a lo pagado por el segundo de los beneficios, entre mayo de 2011 y junio de 2013, período en que habría gozado de ambas prestaciones en forma conjunta, y también las cotizaciones para el Fondo Nacional de Salud. En este orden de ideas, resulta útil advertir al señor Guzmán Camiroaga que el documento al que alude en su presentación, no es sino la comunicación enviada por el indicado instituto, informándole que ya se encontraba a su disposición el primer pago de su pensión no contributiva, con los descuentos que vienen de señalarse. En consecuencia, cabe concluir que se ajustó a derecho el cese de la pensión básica solidaria otorgada al interesado y también los descuentos que se le efectuaron al primer pago de su pensión no contributiva por vejez. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole la devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009564N16, de 8 de febrero de 2016.

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