Contraloría General de la República · N° 058301N16
Dictamen N° 58.301, de 8 de agosto de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 58.301 Fecha: 08-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del epígrafe, que aplica la medida disciplinaria de multa del quince por ciento de su remuneración mensual a la señora Doris Romero Labraña, en su condición de trabajadora del mencionado establecimiento hospitalario, como consecuencia de un proceso disciplinario instruido con motivo de la presentación de certificados de estudios que no habrían sido otorgados por la autoridad competente, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, se debe señalar que según los antecedentes acompañados, la afectada pretendió acreditar el requisito de ingreso a la Administración mediante certificados que no tenían la condición de documentos oficiales auténticos, en los términos exigidos en el artículo 13, en relación con el artículo 12, letra d), ambos de la ley N° 18.834. En este sentido, cumple con manifestar que, revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Entidad Fiscalizadora, a la fecha de ingreso del instrumento sancionatorio a trámite, no hay constancia de la designación de la indicada persona como servidora del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, con desempeño en ese hospital, mediante el pertinente acto administrativo. Como puede advertirse, no se encuentra demostrado en la carpeta investigativa y en los registros de esta Entidad de Control que se han tenido a la vista, que la señora Romero Labraña posea la calidad de empleada pública, condición imprescindible para hacer efectiva la responsabilidad estatutaria, con arreglo a lo previsto en el artículo 119 de la citada ley, razón por la cual esa jefatura deberá dejar sin efecto la resolución de la suma, acorde con la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 94.422, de 2014 y 28.240, de 2016, de este origen. Por consiguiente, se representa la resolución del epígrafe y se devuelve con sus antecedentes para que esa superioridad adopte las acciones conducentes al cumplimiento de lo anteriormente expresado. Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 058301N16, de 8 de agosto de 2016.
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