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Contraloría General de la República · N° 021294N17

Dictamen N° 21.294, de 12 de junio de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 21.294 Fecha: 12-VI-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 5.965, de 2017, de la Dirección General del Personal de la Armada, que declara terminado el procedimiento disciplinario en el que se aplicó la sanción de licenciamiento del servicio al señor Sergio Allende Berríos, por encontrarse ajustada a derecho, pero cumple con hacer presente que del estudio del expediente sumarial acompañado se advierte que la falta que se le imputó habría sido cometida con fecha 5 de septiembre de 2010 y no el día 10 de ese mes y año, como se indica en la resolución exenta N° 34.007, de 2016, de la mencionada Dirección, a través de la cual se le impuso el aludido castigo. Asimismo, es menester señalar que en el dictamen complementario de 25 de mayo de 2013, agregado a fojas 704 y siguientes del referido expediente, se propuso la medida disciplinaria de licenciamiento del servicio a los señores René Muñoz Moya, Jaime Ugarte Jiménez, Gabriel Muñoz Olate, Ernesto Cid Castillo y Eduardo Ramírez Peña, quienes tenían a esa fecha la condición de exfuncionarios, razón por la cual, según consta en los memorándums incorporados a fojas 735, 737, 738, 739 y 740, y en la resolución N° 38, de 2016, de la Gobernación Marítima de Arica -fojas 880 y 881- se ordenó registrar tal decisión en sus hojas de servicio, lo que no se conformó a la normativa que regula la materia. En efecto, según lo previsto en el artículo 156, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, en el caso del personal que a la data de su retiro se encuentre sometido a investigación sumaria administrativa, como sucedió en la situación de los exempleados mencionados en el párrafo anterior, el procedimiento deberá continuarse hasta su normal término, anotándose en la hoja de vida la sanción que el resultado de la indagación determine. Pues bien, de los antecedentes examinados aparece que las desvinculaciones de los señores René Muñoz Moya, Jaime Ugarte Jiménez, Gabriel Muñoz Olate, Ernesto Cid Castillo y Eduardo Ramírez se produjeron entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de abril de 2012, de modo que a la fecha en que se dispuso incoar el referido proceso sumarial -12 de septiembre de 2010-, ellos aún formaban parte del citado organismo castrense, por lo que, en el evento que el Director General del Personal de la Armada lo estime pertinente, debe aplicarles el castigo de licenciamiento del servicio, no siendo procedente ordenar que tales medidas disciplinarias se registren en sus hojas de vida sin que previamente sean impuestas con arreglo a la normativa que regula la materia. Además, se debe consignar que esa superioridad deberá comunicar a este Órgano Fiscalizador la data de notificación del aludido acto administrativo al señor Allende Berríos, adjuntando la constancia pertinente, a fin de computar el plazo de impedimento de ingreso a la Administración del Estado que establezcan las disposiciones legales vigentes en relación con esa misma circunstancia. Con los alcances que preceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 021294N17, de 12 de junio de 2017.

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