Contraloría General de la República · N° 046702N13
Dictamen N° 46.702, de 24 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 46.702 Fecha: 24-VII-2013 Se ha dirigido a este Organismo de Control don Juan Carlos Huaiquimil Carreño, perteneciente al Hospital del Salvador, para reclamar en contra de su calificación del periodo 2011-2012, ya que por las diversas razones que indica, habría sido perjudicado. Requerido su informe, el mencionado hospital remitió la documentación atinente al proceso calificatorio de que se trata. En primer término, el interesado alega que no firmó el formulario de calificación, a lo que cabe indicar que si bien ello es efectivo, no le produjo menoscabo, pues igualmente se enteró de su evaluación y presentó la respectiva apelación. Luego, reclama porque el jefe de la unidad en que labora lo calificó con sólo dos meses de gestión. Sobre este aspecto, es dable señalar, en armonía con los dictámenes N os 8.244, de 1996, y 48.337, de 2011, de este origen, que carece de relevancia la duración del lapso por el cual el empleado haya estado bajo la dependencia del jefe directo. Enseguida, manifiesta que no tuvo oportunidad de apelar a la comisión calificadora, a lo que se debe informar que la apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del decreto N° 1.229, de 1992, del ex Ministerio del Interior, se presenta ante la misma Junta recurrida, la que la remitirá, con los antecedentes respectivos, a la autoridad correspondiente, en este caso la Directora del Hospital del Salvador, lo que consta que sucedió, pues en la documentación aparece que el recurrente presentó un recurso de alzada ante esa jefatura. Finalmente, el afectado afirma que se omitió el segundo periodo de calificación; ante esto, esta Entidad Contralora debe entender que se refiere al segundo informe de desempeño, el cual, contrario a lo que señala, figura en los antecedentes acompañados, de modo que no existe tampoco irregularidad alguna en este tópico. En consecuencia, y en consideración de lo expuesto, esta Contraloría General cumple con informar que el procedimiento calificatorio del señor Huaiquimil Carreño se ajustó a la normativa vigente sobre la materia, debiendo entenderse afinado su proceso en los términos resueltos por la autoridad administrativa, esto es, en Lista N° 1, con 64 puntos. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 046702N13, de 24 de julio de 2013.
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