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Contraloría General de la República · N° 030303N18

Dictamen N° 30.303, de 6 de diciembre de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 30.303 Fecha: 06-XII-2018 Mediante la presentación de la referencia -realizada ante la Contraloría Regional de Antofagasta-, don Juan Pablo Droguett Sepúlveda formula diversas consideraciones acerca de la resolución exenta N° 11, de 2018, del Ministerio de Energía -que autorizó a la Empresa Eléctrica de Arica S.A., a la Empresa Eléctrica de Iquique S.A. y a la Empresa Eléctrica de Antofagasta S.A., para transferir a la Compañía General de Electricidad S.A. las concesiones de servicio público de distribución de energía eléctrica que indica-, así como también de los oficios N os 26.724, de 2017, y 136, de 2018, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) y de la Comisión Nacional de Energía (CNE), respectivamente, documentos que constituyeron un antecedente para la dictación de la precitada resolución exenta, en atención a los motivos que señala. Sobre el particular, cumple con manifestar que de acuerdo con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 47° de la Ley General de Servicios Eléctricos -contenida en el decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, de 2006, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, del Ministerio de Minería-, “Sin la previa autorización del Ministerio de Energía, oída la Superintendencia y la Comisión, no se podrá transferir las concesiones de servicio público de distribución, o parte de ellas, sea por enajenación, arriendo, fusión, traspaso de la concesión de una persona natural a otra jurídica de la cual aquélla sea asociada, transformación, absorción o fusión de sociedades, o bien por cualquier otro acto según el cual se transfiera el dominio o el derecho de explotación”. Su inciso segundo añade que el informe de la CNE, “que el Ministerio de Energía deberá tener presente, indicará si la transferencia de concesión en cuestión genera o no pérdidas de eficiencia en el sistema de distribución afectado. Se entenderá que existe pérdida de eficiencia en el sistema de distribución afectado si, como producto de la transferencia de concesión señalada, la prestación del servicio de distribución en la zona abastecida por dicho sistema debe efectuarse a un costo total anual superior al mismo que la prestación referida exhibe en la situación sin transferencia”. Luego, el inciso cuarto del aludido artículo 47° establece que la singularizada secretaría de Estado “deberá propender a que las transferencias de concesiones no produzcan pérdidas de eficiencia en los sistemas de distribución. Sin embargo, si el informe de la Comisión evidencia la existencia de pérdidas de eficiencia por efecto de la transferencia de concesión en cuestión, el Ministerio […] podrá otorgar su autorización, y la pérdida de eficiencia producto de la transferencia no deberá ser reflejada en las tarifas de los suministros sujetos a regulación de precios que se efectúen en el sistema de distribución afectado”. De la regulación transcrita fluye, entonces, que el mencionado informe de la CNE debe indicar si la transferencia de la concesión de que se trate genera o no pérdidas de eficiencia en el sistema de distribución afectado. También, que en el evento de que en el precitado informe se evidencie la existencia de pérdidas de eficiencia por efecto del traspaso, la cartera del ramo puede, sin embargo, otorgar la autorización previa para transferir la respectiva concesión, en cuyo caso las referidas pérdidas no deberán ser reflejadas en las tarifas de los suministros sujetos a regulación de precios que se efectúen en el antedicho sistema de distribución. Precisado aquello, cabe expresar que conforme a lo previsto en el oficio circular N° 24.143, de 2015, de la Contraloría General -que imparte instrucciones para la atención de solicitudes de pronunciamiento jurídico-, las consultas que se efectúen a esta entidad fiscalizadora por particulares deben referirse a asuntos en los cuales tengan derechos o intereses específicos, individuales o colectivos. En ese contexto, no se aprecia que concurran en la presentación de la referencia los presupuestos reseñados en el párrafo que antecede, habida cuenta de lo señalado en las aludidas disposiciones legales. Siendo así, y dado, además, que tampoco se advierte que el recurrente hubiere efectuado previamente las solicitudes pertinentes ante las nombradas reparticiones públicas en relación con las materias que plantea, este organismo de control debe abstenerse de emitir el pronunciamiento que se requiere. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado del caso remitir fotocopia de la presentación de la especie a la Subsecretaría de Energía, a fin de que, en coordinación con la SEC y la CNE, dé respuesta directa al interesado, dando cuenta de esta circunstancia a la Coordinación Nacional de Seguimiento y Apoyo al Cumplimiento de la División de Auditoría de este ente de fiscalización, en el plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción de este oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Jefe División de Infraestructura y Regulación

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030303N18, de 6 de diciembre de 2018.

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