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Contraloría General de la República · N° 018589N17

Dictamen N° 18.589, de 23 de mayo de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 18.589 Fecha: 23-V-2017 La empresa. Enap Sipetrol S.A. ha remitido a esta Entidad de Control, para su toma de razón, diversos documentos y certificaciones relacionados con la materialización de un acuerdo de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de dicha sociedad, en orden a aumentar el capital de la misma y a la consecuente modificación de sus estatutos sociales. En relación con el asunto planteado, es del caso señalar que, conforme a lo ordenado en el artículo 99 de la Constitución Política de la República, el Contralor General, en el ejercicio de la función de control de legalidad, tomará razón de los decretos y resoluciones que, en conformidad a la ley, deben tramitarse por la Contraloría, o representará la ilegalidad de que puedan adolecer, en los términos que indica. A su vez, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10 y 16, inciso primero, de la ley N° 10.336, las entidades que integran la Administración del Estado y, entre éstas, las empresas estatales, se encuentran sometidas a la fiscalización de esta Entidad Contralora, siendo el mencionado control preventivo de legalidad uno de los medios por los que se fiscaliza la juridicidad de los actos de aquéllas. Ahora bien, las sociedades privadas con participación de órganos públicos, cual es el caso de la sociedad recurrente, no se encuentran entre aquellos organismos que integran la Administración del Estado y, por ende, sus actuaciones no están sometidas al trámite de toma de razón, Io cual no obsta a que éstas sean fiscalizadas por este Ente Contralor en los términos previstos en el artículo 16, inciso segundo, de la citada ley N° 10.336. En mérito de lo expuesto, cabe concluir que los documentos materia de esta presentación, no se encuentran en ninguna de las hipótesis que conforme al ordenamiento jurídico, hacen exigible el envío de los actos al trámite de toma de razón ante esta Contraloría General, por lo que no procede someterlos a dicho control. Sin perjuicio de lo anterior, en atención a que en la sociedad recurrente tiene participación accionaria una empresa pública creada por ley, cual es la Empresa Nacional de Petróleo -que integra la Administración del Estado al tenor del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575-, debe anotarse que esta última se encuentra sujeta a la fiscalización de esta Contraloría General y al control preventivo de legalidad, en conformidad con el inciso primero del citado artículo 16 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 12.059, de 2011). En este sentido, es del caso precisar que la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, que fija normas sobre exención del trámite en referencia, establece reglas especiales para las empresas públicas. Así, su artículo 11 dispone que éstas "sólo deberán remitir a toma de razón sus resoluciones relativas a la constitución, participación, modificación y retiro o extinción de personas jurídicas, y a la adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades", con la excepción que indica, y, asimismo, estarán obligadas a enviar información sobre su personal, aquéllas que negocian colectivamente. En razón de dicha preceptiva, corresponde hacer presente que, cuando ello sea procedente conforme a esa disposición, las empresas del Estado deben remitir para su control previo de legalidad los actos que autoricen la concurrencia de esas entidades a la respectiva junta de la sociedad de la que formen parte, tratándose de los acuerdos de modificación de esta última. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Camilo Mirosevic Verdugo Jefe División Jurídica

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 018589N17, de 23 de mayo de 2017.

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