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Contraloría General de la República · N° 026880N11

Dictamen N° 26.880, de 3 de mayo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 26.880 Fecha: 3-V-2011 Por oficio N° 664, de 2010, el Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados, señala que la Diputada señora Carolina Goic Boroevic ha solicitado a esta Contraloría General un pronunciamiento relativo a la legalidad de las disposiciones que regulan el traspaso de los beneficios educacionales de nivel superior establecidos en la ley N° 19.992, toda vez que su extensión, bajo esta modalidad, es más restringida en relación con los beneficios que obtienen los titulares. Requerido su informe, el Ministerio de Educación mediante oficio N° 443, de 2010, señala, en síntesis, que las condiciones del traspaso han sido establecidas en sucesivas leyes de presupuestos y en reglamentos dictados en base a ellas, concluyendo que las limitaciones dispuestas directamente por esos textos se ajustan a derecho. Previamente, cabe señalar que los artículos 11 y 13 de la ley N° 19.992 -que “Establece pensión de reparación y otorga otros beneficios a favor de las personas que indica”-, señalan que el Estado garantizará la continuidad gratuita de los estudios, sean de nivel básico, medio o superior, a las personas que indica, que por razón de prisión política o tortura, vieron impedidos sus estudios, precisando que los beneficiarios que soliciten continuar sus estudios de enseñanza superior en instituciones de educación superior estatales o privadas reconocidas por el Estado, tendrán derecho al pago de la matrícula y del arancel mensual, acotando que el costo de dicho beneficio será de cargo del Fondo de Becas de Educación Superior del Ministerio de Educación, siendo útil aclarar que dicho texto legal no contiene disposiciones que permitan traspasar estos beneficios. Luego, cabe señalar que el decreto N° 32, de 2005, del Ministerio de Educación, que reglamenta el otorgamiento de los beneficios de educación superior establecidos en la ley precitada, en armonía con ésta, tampoco contempla disposiciones sobre la cesión de que se trata. Precisado lo anterior, cabe indicar que la ley N° 20.481, sobre Presupuestos para el Sector Público para el año 2011 -al igual que la ley N° 20.407, de Presupuestos para el año 2010-, en su Partida 09, Capítulo 01, Programa 30, Subtítulo 24, Ítem 03, asignación 200, glosa 03, letra f), programa becas de educación superior del presupuesto de la Subsecretaría de Educación, estableció la posibilidad de que los beneficiarios a que se refiere el artículo 13 de la ley N° 19.992, traspasen el beneficio de la beca ya mencionado a uno de sus descendientes hasta de segundo grado de consanguinidad en línea recta, quienes podrán postular a cualquiera de las becas de las letras a), b), c) y e), de dicha glosa -que cuentan con montos determinados a asignar, según dicha disposición presupuestaria-, bajo las condiciones que establezca el reglamento, que será emitido por la Secretaría de Estado aludida. Paralelamente, la ley N° 20.405 del Instituto Nacional de Derechos Humanos-, estableció y amplió dicha posibilidad de traspaso al señalar en su artículo 6° transitorio, que los descendientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta de los beneficiarios a que se refiere el citado artículo 13 de la ley N° 19.992, que no hubieren hecho uso del beneficio contemplado en ese precepto o que, a la fecha de entrada en vigencia de esa ley hubieren fallecido, sin haber hecho uso de él, podrán postular a las becas Bicentenario, Juan Gómez Millas, Nuevo Milenio o a las establecidas para estudiantes destacados que ingresan a la carrera de pedagogía -que corresponden a las indicadas en el párrafo anterior-, en la forma y condiciones que establezca el reglamento de dichas becas. En cumplimiento de los mandatos legales mencionados, el Ministerio de Educación dictó el decreto N° 337, de 2010 -Reglamento del programa de Becas de Educación Superior para el año 2010-, que en su Título VIII contiene las disposiciones que rigen el traspaso de los beneficios educacionales de nivel superior de que se trata. Dicho cuerpo normativo y sus modificaciones, según la glosa presupuestaria aludida, regirán la ejecución de este programa durante el año 2011. En este contexto, es menester señalar que el artículo 19 de este texto, indica, concordando con las leyes referidas, las becas a las que podrán optar los cesionarios referidos, señalando en su artículo 21 que el beneficio tendrá por objeto cubrir el valor del arancel y matrícula correspondientes, hasta por el monto máximo establecido para el financiamiento de éstas por los años que contemple la duración de la carrera, montos establecidos en este texto reglamentario -al igual que en el decreto N° 663, de 2008, del Ministerio de Educación, reglamento del Programa de Becas de Educación Superior para el año 2009-, en virtud de la habilitación que las citadas normas legales han conferido, y que coinciden con los indicados en la consulta. Pues bien, según se ha expuesto, el traspaso de los beneficios aludidos ha sido establecido, sucesivamente, en cuerpos legales especiales y posteriores a la ley N° 19.992, los que han sometido dicha modalidad de otorgamiento a la reglamentación periódica del programa presupuestario de becas de educación superior aludido, que distribuye los montos asignados a dicho rubro de acuerdo con las limitaciones que se contemplan en las respectivas leyes de presupuestos. De igual forma, cabe aclarar que dicha reglamentación -debidamente tomada razón por esta Entidad Contralora, en su momento-, se ha dictado cumpliendo con el principio de eficiencia y la obligación de velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos, mandatos contenidos en los artículos 3°, inciso segundo, y 5°, respectivamente, de Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, tal como lo ha establecido, entre otros, el dictamen N° 8.531, de 2001, de esta Contraloría General. En virtud de las consideraciones expuestas, es dable manifestar que las condiciones y límites establecidos por el Ministerio de Educación por la vía reglamentaria para el financiamiento del traspaso estudiado, se ajustan a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 026880N11, de 3 de mayo de 2011.

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