Contraloría General de la República · N° E211126N22
Dictamen N° E211126, de 6 de mayo de 2022
Texto del pronunciamiento
Nº E211126 Fecha: 06-V-2022 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido a este Nivel Central la presentación de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, por la que solicita un pronunciamiento que determine si los funcionarios municipales que postularon y obtuvieron un cupo para percibir la bonificación prevista en el artículo 1° de la ley N° 21.135, pero posteriormente se desistieron, tienen derecho al beneficio contemplado en el artículo 55 de la ley N° 21.405, que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales. Requerida de informe, la Dirección de Presupuestos señala que en su opinión los funcionarios por los que se consulta pueden acogerse al artículo 55 de la citada ley N° 21.405 y postular al beneficio de incentivo al retiro. Sobre el particular, es del caso recordar que el artículo 1° de la ley N° 21.135 concede una bonificación por retiro voluntario para los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, y por la ley N° 18.883, siempre que cumplan los requisitos de edad, renuncia voluntaria y los demás que exige ese texto legal. A su vez, el inciso primero del artículo 12 de la citada ley N° 21.135 dispone que, si el personal beneficiario de esa ley no postula en las fechas que establezca el reglamento, o no hace efectiva su renuncia voluntaria dentro de los plazos señalados en la ley, se entenderá que renuncia irrevocablemente a la referida bonificación. Conforme a la normativa citada, tanto el hecho de no postular, como el de no hacer efectiva la renuncia en los plazos previstos, conlleva como consecuencia un idéntico resultado, esto es, la renuncia irrevocable a la bonificación de retiro. Por su parte, la ley N° 21.405, en su artículo 55, otorga, en forma excepcional, un plazo extraordinario de postulación para acogerse a los beneficios establecidos, entre otras, en la ley N° 21.135, al personal que, al 1 de enero de 2022, tenga 70 o más años de edad y cumpla los demás requisitos fijados en esa norma. El referido personal podrá postular a más tardar el 31 de mayo de 2022. Como puede advertirse, el legislador otorgó un plazo excepcional para postular a la bonificación de retiro en estudio, a todo el personal que satisfaga las condiciones previstas en el citado artículo 55 de la ley N° 21.405. Conforme con ello, pueden acceder a ese plazo extraordinario todos aquellos funcionarios municipales beneficiarios de la ley N° 21.135, que tengan 70 o más años de edad, sin distinguir si anteriormente habían o no postulado a esa bonificación, o no hicieron efectiva su renuncia oportunamente, pues es el propio legislador quien les otorgó una nueva posibilidad de acceder al beneficio. De este modo, en atención a lo expuesto y considerando que el artículo 55 de la ley N° 21.405 no distingue, debe entenderse que el plazo extraordinario para postular a la bonificación por retiro voluntario en comento beneficia a todos los funcionarios municipales que reúnan los requisitos para ello. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E211126N22, de 6 de mayo de 2022.
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