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Contraloría General de la República · N° 030718N17

Dictamen N° 30.718, de 23 de agosto de 2017

Texto del pronunciamiento

N ° 30.718 Fecha: 23-VIII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Claudio Cifuentes Riquelme, funcionario del Ejército, reclamando que no fue ascendido a Sargento 2°, a partir del día 1 de julio de 2016, como se señalaba en la resolución N° 3.890, de 29 de septiembre de esa anualidad, del Comando de Personal de esa entidad, de la cual fue excluido. En su informe, recepcionado con fecha 8 de junio de 2017, esa institución castrense manifestó que el interesado en el año 2010, al encontrarse en lista N° 3, no pudo ser promovido a Cabo 1°, lo que solo se efectuó en el año 2011, por lo que se dispuso su ascenso a Sargento 2°, a contar del 1 de enero de 2017, data en que habría satisfecho los requisitos para ello. Sobre el particular, cabe consignar, acorde con lo previsto en el artículo 61, punto I, letra A, N° 1, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, que para ser promovido a Sargento 2°, se requiere una permanencia mínima como Cabo 1°, de 6 años, exigencia que se reitera en el artículo 2°, punto I, letra C, del decreto N° 668, de 1997, de la misma Secretaría de Estado, que establece requisitos de ascenso para oficiales, cuadro permanente y empleados civiles del Ejército, sin perjuicio del cumplimiento de las demás exigencias fijadas para este fin. Luego, es útil anotar que el artículo 70 del citado texto estatutario, prescribe, en lo que importa, que no podrá ser promovido el personal clasificado en lista N° 3, hipótesis que, según informó el mencionado organismo castrense, se verificó en el caso del interesado, en el año 2010, de manera que únicamente pudo ascender una vez obtenida una calificación en lista N° 1 o N° 2, situación que se habría producido en el año 2011, permitiendo que fuese promovido al grado de Cabo 1°. Puntualizado lo anterior, cabe consignar, acorde con lo señalado en el artículo 43 del aludido decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, que cuando exista personal que no pudiera ascender por falta de requisitos -lo que ocurre, por ejemplo, al quedar el empleado ubicado en lista N° 3-, se promoverá al que le siga en el escalafón y que los tenga cumplidos. En este evento, el personal postergado no recuperará al ascender, el lugar que tenía en el escalafón. Asimismo, es menester destacar que el artículo 44 del reseñado texto legal, permite abonar a quien solo le falte la exigencia de tiempo de permanencia en el grado, el exceso de tiempo en grados anteriores en el mismo escalafón, siempre que con ello, al ser promovido, no se produzca una alteración en el orden o antigüedad del respectivo escalafón, a menos que quien le preceda se encuentre imposibilitado legalmente de ser ascendido. En consecuencia, resulta necesario indicar, a la luz de la documentación tenida a la vista, que el señor Cifuentes Riquelme habría sido promovido a su actual grado -Sargento 2°-, desde el 1 de enero de 2017, antes de cumplir la permanencia mínima de 6 años que los referidos ordenamientos fijan al efecto, razón por la cual, esa institución castrense deberá informar, en el plazo de 15 días contado desde la recepción del presente oficio, los motivos por los cuales dispuso el ascenso en examen, adjuntando los antecedentes de respaldo, lo que es indispensable para pronunciarse acerca del asunto reclamado. Transcríbase al señor Claudio Cifuentes Riquelme. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 030718N17, de 23 de agosto de 2017.

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