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Contraloría General de la República · N° 088946N16

Dictamen N° 88.946, de 12 de diciembre de 2016

Texto del pronunciamiento

N° 88.946 Fecha: 12-XII-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Víctor Hernández Estrada, reclamando porque el Instituto de Previsión Social se ha negado a tramitar su solicitud de pensión de vejez en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares. Sobre el particular, cabe manifestar que, en armonía con lo expresado por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 58.139 y 79.835, ambos de 2014, el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. Lo anterior, por cuanto esta Institución Fiscalizadora no interviene en el otorgamiento de prestaciones relacionadas con los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no acaece en la especie. Por consiguiente, este Órgano Contralor cumple con remitir a esa Superintendencia la presentación del reclamante. Transcríbase a la Contraloría Regional del Biobío y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe Subrogante División de Personal de la Administración del Estado

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 088946N16, de 12 de diciembre de 2016.

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