Contraloría General de la República · N° 063587N10
Dictamen N° 63.587, de 26 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 63.587 Fecha: 26-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Guacolda Hernández Castillo, ex funcionaria del Ministerio de Educación, exonerada política, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia, por cuanto, a su juicio, correspondería calcularla sobre la base de la última renta, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social manifiesta, en síntesis, que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la ley N° 14.836, para reliquidar la jubilación no contributiva de que disfruta, otorgada por medio de la resolución N° 761, de 2000, del Ministerio del Interior, sobre la base de su última renta. Agrega que, en atención a lo anterior, en el mes de julio pasado, se envió el expediente de la solicitante a su Departamento de Convenios Internacionales y Leyes Especiales, a fin de que se efectúe el cálculo de esa pensión, en los términos indicados precedentemente. Al respecto, es del caso anotar que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que la señora Hernández Castillo servía, a la data de su cese por motivos políticos, ocurrido el 28 de septiembre de 1973, la plaza de Directora de Escuela de 2ª clase, grado 12 docente, de la antigua Dirección de Educación Primaria y Normal. En este sentido, resulta necesario señalar que a la peticionaria no le asiste el derecho a calcular su beneficio no contributivo sobre la base de la última renta percibida, en los términos del artículo 132 del DFL N° 338, de 1960, como pretende, toda vez que el cargo que desempeñaba a la data de su exoneración no constituía tope de su respectivo escalafón, el que estaba representado por los cargos que tenían asignado el grado 3° docente de la Planta Docente de la antedicha Dirección de Educación, entre los que no se encuentra el de Director de Escuela de 2ª clase. Sin embargo, tal como lo indica el Instituto de Previsión Social, procede reliquidar la aludida jubilación no contributiva en relación a la última renta, en virtud de lo preceptuado en el artículo 23 de la ley N° 14.836, complementado por los artículos 23 de la ley N° 15.263 y 86 de la ley N° 16.617, puesto que la señora Hernández Castillo, cesó en una de las plazas a que se refiere aquella disposición y cuenta con el tiempo exigido para ello, esto es, 35 años o más de servicios. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que la situación previsional de la reclamante se encuentra en vías de regularización. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 063587N10, de 26 de octubre de 2010.
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