Contraloría General de la República · N° 064327N11
Dictamen N° 64.327, de 12 de octubre de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 64.327 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Raúl Orellana González, funcionario de la Municipalidad de San Ramón, reclamando en contra del decreto alcaldicio N° 1.328, de 2011, de ese municipio, mediante el cual se le aplica la medida disciplinaria de censura, dictado en el marco de un proceso disciplinario que aún se encuentra en tramitación, por cuanto está pendiente la resolución de un recurso de reposición interpuesto en contra de dicho acto. Atendido lo anterior, cumple con señalar que una vez afinado el procedimiento de que se trata, y en el evento que resulte afectado por la aplicación de una sanción administrativa, como consecuencia de las actuaciones investigadas en el referido proceso administrativo, y considere que aquél adolece de vicios de legalidad, puede interponer, ante esta Entidad Fiscalizadora, el recurso especial de reclamación contemplado en el artículo 156 de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dentro del plazo de diez días hábiles, contado desde que se le notifique el decreto de término, el que será resuelto una vez que el municipio remita los antecedentes del caso. Por consiguiente, en mérito de lo precedentemente expuesto, no cabe sino desestimar el reclamo del recurrente, por no ser ésta la oportunidad para deducirlo. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 064327N11, de 12 de octubre de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
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