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Contraloría General de la República · N° 000291N15

Dictamen N° 291, de 5 de enero de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 291 Fecha: 05-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Valentín Ibarra Ronda, exonerado político, de la antigua Empresa Nacional de Electricidad S.A., reclamando por el monto de su pensión no contributiva, por gracia. Asimismo pide que se interponga una demanda en contra de la mencionada exempleadora, por adeudarle supuestamente una serie de remuneraciones desde la época en que puso término a su contrato de trabajo. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con acompañar un expediente, manifiesta, en síntesis, que no es posible revisar la jubilación del interesado por encontrarse vencido el plazo que establece para ello la ley N° 19.260. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 706, de 2001, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Ibarra Ronda y se le concedió una pensión no contributiva, por un monto mensual de $ 79.776, a contar del 1 de septiembre de 1998. Precisado lo anterior, resulta pertinente recordar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la citada ley N° 19.260, disponen, en lo que interesa, que los beneficios que señala, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos que indica, dentro del plazo de tres años, contados desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. En este orden de ideas, y considerando que entre el 29 de octubre de 2010 -data de la última respuesta del Instituto de Previsión Social sobre una petición similar-, y el 28 de agosto de 2014 -fecha de su reclamo ante este Organismo de Control-, han transcurrido más de tres años, es dable concluir que el término para revisar la prestación de que se trata se encuentra vencido. Por último, se hace presente que según lo dispuesto en el artículo 6°, inciso tercero, de la ley N° 10.336, no le corresponde a esta Institución Fiscalizadora intervenir ni informar en asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, como ocurre con los hechos que describe el recurrente. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000291N15, de 5 de enero de 2015.

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