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Contraloría General de la República · N° 055422N14

Dictamen N° 55.422, de 21 de julio de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 55.422 Fecha: 21-VII-2014 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido una presentación de don Hernán Luis Hernández Sánchez, exfuncionario de esta Institución Fiscalizadora, quien requiere un pronunciamiento que reconozca el derecho que les asiste a los exservidores de la Administración del Estado, que se retiraron voluntariamente entre el 1 de agosto y el 31 de diciembre de 2010, para acceder al beneficio establecido en el artículo 11 de la ley N° 20.734. Requerida al efecto la Dirección de Presupuestos informa, en síntesis, que por expresa disposición legal quienes cesaron en funciones dentro del señalado período, no son beneficiarios de la bonificación de que se trata. Al respecto, es útil señalar, en primer término, que la anotada ley N° 20.734, publicada el 3 de marzo de 2014, fija condiciones especiales para la bonificación por retiro voluntario por el período que indica y otorga otros beneficios por retiro, entre los cuales se encuentra aquel regulado en el artículo 11 de ese texto legal que preceptúa, en su inciso primero, que “Los ex funcionarios que hubieren cesado en sus labores en las instituciones a que se refiere la presente ley, entre el 1 de enero de 2011 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, podrán acceder a la bonificación adicional de 395 unidades de fomento de los artículos 4° o 5°, siempre que hubieren percibido la bonificación por retiro del Título II de la ley Nº 19.882 o acrediten el término de sus contratos de trabajo por aplicación de la causal del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que, además, tuvieran cumplidos todos los requisitos requeridos para la percepción de la bonificación adicional.”. Como se advierte, la referida preceptiva determinó los requisitos de procedencia del beneficio de que se trata, estableciendo que a este podrán acceder solamente quienes hubieren hecho dejación de sus cargos dentro del período allí señalado, de modo que quienes se desvincularon en el lapso por el que se consulta, al no satisfacer dicha exigencia, no han sido contemplados como beneficiarios. Lo anterior, solo podría ser alterado mediante una modificación legal, cuestión que escapa del ámbito de atribuciones de esta Contraloría General, de acuerdo con la ley N° 10.336, orgánica de este Ente de Control. Del mismo modo, tampoco resulta procedente extender la referida bonificación, por vía de analogía, a quienes cesaron en servicios dentro del período a que se refiere el señor Hernández Sánchez. Ello por cuanto, conforme con el N° 14 del artículo 63, en relación con el N° 4 del artículo 65, ambos de la Constitución Política de la República, es materia de ley, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, fijar, modificar, conceder o aumentar remuneraciones, jubilaciones, pensiones, montepíos, rentas y cualquiera otra clase de emolumentos, préstamos o beneficios al personal en servicio o en retiro y a los beneficiarios de montepío, en su caso, de la Administración Pública y demás organismos y entidades que esa disposición señala. Así entonces, considerando que el recurrente cesó en funciones desde el 1 de noviembre de 2010, según consta de la resolución N° 400, de igual año, de esta procedencia, cabe concluir que no le corresponde percibir la bonificación contemplada en el artículo 11 de la ley N° 20.734. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos, a la Contraloría Regional de La Araucanía y a las Divisiones de Personal de la Administración del Estado y de Secretaría General, ambas de este Ente Fiscalizador. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 055422N14, de 21 de julio de 2014.

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