Contraloría General de la República · N° 049268N16
Dictamen N° 49.268, de 4 de julio de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 49.268 Fecha: 04-VII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 32, de 2016, de la Prefectura Policía Internacional Aeropuerto, de la Policía de Investigaciones de Chile, mediante la cual se sanciona con un día de permanencia en el cuartel al servidor de ese organismo, señor Cristián Huili Vargas, por mantener un trato descortés y poco adecuado con dos empleadas de un hospital. Al respecto, es menester indicar, con arreglo a lo manifestado en el dictamen N° 92.129, de 2015, de este origen, que un funcionario de esa institución policial solo puede ser castigado por conductas que el decreto N° 40, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina, considere faltas, entre las que no se incluye el hecho descrito, el que, además, no es posible encuadrarlo en el comportamiento regulado por el artículo 6°, N° 3, letra d), de ese ordenamiento, ya que la infracción que este contempla se relaciona con los actos cometidos en el servicio, lo que no ocurre en la especie, pues el actuar reprochado al afectado se produjo cuando este concurrió a ver a su hija internada en un centro asistencial. De esta manera, procede que la autoridad pertinente de esa entidad policial disponga la reapertura de la investigación sumaria de que se trata, con la finalidad de que se efectúe una nueva ponderación de los sucesos que motivaron la aplicación de la mencionada sanción al señor Cristian Huili Vargas, omitiendo atender al acontecimiento señalado. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución en estudio. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049268N16, de 4 de julio de 2016.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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