Contraloría General de la República · N° 044805N12
Dictamen N° 44.805, de 25 de julio de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 44.805 Fecha: 25-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María Angélica Denegri Araya, ex docente de la Corporación Comunal de Desarrollo de Quinta Normal, para reclamar por supuestas negligencias administrativas de parte de esa entidad, que en su opinión le habrían impedido acceder al bono previsto en la ley N° 20.305. Requerida de informe, la citada Corporación manifestó que enviada a trámite la solicitud de la recurrente, la Tesorería Regional Santiago Poniente informó que se devolvía la resolución que le concedía el beneficio, por cuanto se detectó que no cumplía con los requisitos establecidos en el N° 1, del artículo 2, de la citada ley, que establece, entre otros, que para percibir el beneficio de que se trata, es necesario que los interesados se encuentren en servicio a la época de postulación del mismo, situación que no concurre en el caso de la peticionaria. Al respecto, cabe expresar que el artículo 1° de la aludida ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga una bonificación de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que, a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que señala, y a los trabajadores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las Municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del antiguo Ministerio del Interior. Por su parte, el artículo 2°, N° 1, de la citada ley, exige, para obtener la mencionada bonificación, tener las calidades mencionadas en el inciso primero del artículo 1° en los referidos organismos o en sus antecesores legales, tanto a la fecha de postulación, como con anterioridad al 1 de mayo de 1981. Precisado lo anterior, es necesario manifestar que el dictamen N° 3.931, de 2011, de este origen, concluyó que los empleados que cesaron en sus cargos y posteriormente solicitaron el bono de la ley N° 20.305, no cumplen con lo requerido en la precitada disposición, razón por la cual no pueden percibir dicho beneficio, salvo que comprueben fehacientemente que por una justa causa de error, tal como algunas de las indicadas en los dictámenes N os 40.445, de 1995 y 8.229, de 2001, ambos de este origen, incurrieron en la hipótesis comentada. Ahora bien, de la información tenida a la vista, aparece que la interesada cesó en funciones mediante finiquito de trabajo N° 3, de 30 de noviembre de 2009, y que solicitó el beneficio que se analiza el 28 de diciembre del mismo año, esto es, una vez concluidas sus labores, sin que las consideraciones expresadas en su presentación sean constitutivas de justa causa de error. Siendo ello así, cabe concluir que la peticionaria no tiene derecho a la bonificación en estudio, encontrándose ajustada a derecho la determinación de la Tesorería General de la República en orden a no reconocerle el derecho a acceder al beneficio que reclama. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044805N12, de 25 de julio de 2012.
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