Contraloría General de la República · N° 047059N13
Dictamen N° 47.059, de 25 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 47.059 Fecha: 28-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Moisés Alejandro Espinoza Espinoza, funcionario de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluido en Lista N° 3, Condicional. Requerido su informe, la mencionada entidad manifestó, en síntesis, que esa evaluación se ajustaría a la normativa que rige la materia. Ahora bien, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, cabe anotar que la atribución de este Organismo Fiscalizador para revisar las calificaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de un determinado empleado, según se precisó en el dictamen N° 80.436, de 2010, de este origen, entre otros. Enseguida, respecto a que no procedería que con seis anotaciones de demérito y cuatro de mérito, hubiese sido agregado en la aludida nómina, es dable destacar, con arreglo a lo previsto en el artículo 15 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, que esas constancias revisten el carácter de datos informativos y son sólo parte de los distintos antecedentes que deben ponderar los órganos evaluadores al ejercer su cometido, tal como se expresó en el oficio N° 70.986, de 2011, de esta Entidad de Control. Por consiguiente, cabe concluir que el proceso calificatorio del señor Moisés Alejandro Espinoza Espinoza, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 047059N13, de 25 de julio de 2013.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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