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Contraloría General de la República · N° 066642N14

Dictamen N° 66.642, de 29 de agosto de 2014

Texto del pronunciamiento

N° 66.642 Fecha: 29-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Yanina Yubano Aguilera, para reclamar por la declaración de desierto de un concurso convocado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, para proveer, en calidad de contrata, el cargo que menciona, y en el cual, posteriormente, fue designada otra persona, dado que, a su juicio, ello sería arbitrario. Requerido su informe, la referida institución, manifiesta, en síntesis, que no se trató de un certamen público, como parece entender la señora peticionaria, sino de un llamado a presentar antecedentes, dirigido a los interesados en realizar dicha labor a contrata, los que fueron sometidos a una selección curricular; un examen psicolaboral y una entrevista final de adecuación. Agrega que esta última actividad puso en evidencia la falta de idoneidad de los participantes -acompañando las evaluaciones de los candidatos, incluida la de la recurrente-, ya que obtuvieron rendimientos que los ubicaron en el rango “bajo lo esperado”, señalándose, en cada una de ellas, un resumen de los aspectos significativos que fundamentaron las notas asignadas, lo que implicó dejar sin efecto la aludida convocatoria por falta de oponentes idóneos para servir el empleo en estudio, prerrogativa que se encontraba estipulada en los lineamientos que rigieron el proceso en cuestión. Al respecto, es menester considerar que de acuerdo con el criterio contenido en el dictamen N° 12.090, de 2014, de esta Entidad de Control, la evaluación de los méritos de los participantes en un llamado como el realizado en este caso, debe ser ponderada y resuelta por la Administración activa, tal como sucedió en la especie. Ahora, en cuanto a que se haya declarado desierta la convocatoria, es menester considerar que en las Condiciones Generales de los lineamientos fijados para el proceso en análisis, se estipuló tal posibilidad ante la falta de postulantes idóneos, esto es, si los interesados no cumplen con el perfil y/o requisitos establecidos, condición que se verificó en este caso, atendido el resultado desfavorable obtenido por los concurrentes, incluida la reclamante. De ese modo, la autoridad, fundada en la inexistencia de oponentes que cumplieran con el perfil adecuado a los requerimientos del organismo, declaró desierto el llamado en cuestión, determinación en la que no se aprecia alguna irregularidad. Finalmente, en lo relativo a que con posterioridad a los eventos descritos se haya designado en forma directa a una persona a contrata en la plaza que nos ocupa, es útil anotar que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley N° 18.834, el llamado a concurso sólo es obligatorio tratándose de la provisión de un cargo de carrera en calidad de titular, de lo que se infiere que la superioridad respectiva no se encuentra obligada a convocar a un certamen tratándose de empleos a contrata, tal como se ha indicado, entre otros, en el dictamen N° 52.875, de 2011, de este origen, por lo que la mencionada actuación, se ajusta a derecho. Transcríbase al Consejo Nacional de la Cultura y las Artes. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 066642N14, de 29 de agosto de 2014.

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