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Contraloría General de la República · N° 009784N18

Dictamen N° 9.784, de 16 de abril de 2018

Texto del pronunciamiento

N° 9.784 Fecha: 16-IV-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gene Fernández Llerena, en representación de funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la invalidación de todos los actos administrativos relacionados con la aplicación de la medida disciplinaria de reprensión que le fue impuesta a su mandante, dado que, según entiende esta Entidad de Control, esa institución no se habría pronunciado sobre el recurso jerárquico que interpuso respecto de dicha sanción, el cual identifica como las presentaciones EAI2015 143 00 05.11.2015; EAI2015 143 01 05.11.2015; y EAI2015 143 02 05.11.2015. Requerido su informe, esa institución policial señaló que mediante la resolución N° 4, de fecha 8 de enero de 2016, de la Zona Metropolitana de Carabineros de Chile, considerando que el inculpado no aportó argumentos de defensa que permitieran aminorar la falta que dio lugar a la sanción y, por ende, innovar respecto a las imputaciones efectuadas en su contra, resolvió confirmar la medida aplicada, otorgando respuestas a sus peticiones en el contexto del pertinente sumario administrativo, de lo que no se aprecia la omisión alegada. Por otra parte, en lo que atañe a su solicitud de declaración de invalidación de todos los actos administrativos relativos a la aplicación de la medida disciplinaria de reprensión, realizada mediante la resolución N° 643, de 26 de octubre de 2015, de la Zona Santiago Oeste de esa institución policial, por cuanto los escritos que señala habrían sido tramitados con infracción de ley, es dable señalar que no se logra acreditar la concurrencia del presunto vicio, pues, por un lado, la alegación fue expresada en términos tales que su sola lectura impide su acertada comprensión -haciendo remisión a terceros documentos, con identificadores complejos compuestos por letras y números, que exigen que esta Entidad de Control pueda tenerlos a la vista para hacer un estudio concatenado de los mismos y así determinar el objeto pedido, lo cual no ha ocurrido en la especie-y, por otra, dado que no es posible advertir la relación existente entre la supuesta tramitación defectuosa de aquellos y la aplicación de la referida sanción disciplinaria, por lo que el reclamo debe ser desestimado. En otro contexto, acerca de que se le notifique de lo manifestado por Carabineros de Chile, en relación con su presentación efectuada ante este Órgano Fiscalizador, es útil consignar que el artículo 17, letra a), de la ley N° 19.880, señala, en lo que importa, que las personas tienen derecho a conocer, en cualquier momento, el estado de tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copia autorizada de los documentos que rolan en el expediente, lo que no significa que se establezca la obligación de comunicación que pretende, tal como se señaló en el dictamen N° 87.826, de 2016, de este origen. Enseguida, cabe indicar que este Ente Contralor se ha pronunciado en otras ocasiones sobre peticiones similares del señor Fernández Llerena, entre otros, a través de sus dictámenes N os 16.168 y 75.309, de 2014; 1.193 y 37.021, de 2015; 3.930 y 81.544, de 2016; y 18.309, de 2017; en los cuales se expresó, en virtud de las normas y los argumentos que en dichos oficios se esgrimen latamente, que es el Consejo para la Transparencia el órgano que ampara el derecho de acceso a la información pública cuando es denegado por la autoridad administrativa. No obstante, el ocurrente insiste en formular reclamaciones ante este Organismo Fiscalizador concernientes al acceso a la información pública, como sucede en la especie, en que solicita la identificación de los servidores que participaron en la tramitación de los escritos que individualiza como EAI2015 143 00 05.11.2015; EAI2015 143 01 05.11.2015; y EAI2015 143 02 05.11.2015; junto con la entrega de copias de los antecedentes que señala, entre otras, sin que pueda alegar desconocimiento de lo expuesto, de modo que esta Entidad de Control cumple con manifestarle, de conformidad con el principio de eficiencia de la Administración, que impone a esta jefatura el uso razonable de los recursos públicos, que no se atenderán nuevas presentaciones del interesado en este sentido. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República David Inda Costa Jefe de Departamento (S) de Previsión Social y Personal

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 009784N18, de 16 de abril de 2018.

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