Contraloría General de la República · N° 020252N11
Dictamen N° 20.252, de 4 de abril de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 20.252 Fecha: 4-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Maribel Carrasco Quiroz, ex funcionaria del Instituto de Previsión Social, para reclamar por el término de su contratación, por cuanto éste carecería de fundamento alguno, y se habría producido mientras se encontraba haciendo uso de licencia médica por enfermedad laboral. Requerida de informe, la autoridad señaló que la desvinculación de la peticionaria se ajusta a derecho, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, cumple con precisar que, consultados los registros de esta Entidad Fiscalizadora, aparece que la ocurrente fue contratada mediante la resolución N° 307, de 2009, por el período comprendido entre el 3 de agosto y el 31 de diciembre de dicha anualidad, bajo la fórmula “hasta cuando sean necesarios los servicios”, designación que fue prorrogada en las mismas condiciones, a través de la resolución exenta N° 897, de 2009, hasta el 31 de diciembre de 2010. Aparece, asimismo, que por resolución N° 347, de igual año, se puso término anticipado a sus funciones, a contar de la total tramitación de dicho acto administrativo, del cual se tomó razón el 15 de julio de 2010. Luego, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 59.574, de 2008 y 26.594, de 2010, ha declarado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios” u otra similar, como acontece en la especie, el poner fin en forma anticipada a la relación laboral, constituye el resultado del ejercicio de una facultad legal de la superioridad, de modo que dicha causa constituye en sí misma fundamento suficiente para terminar la designación de un servidor. Asimismo, en cuanto al hecho de encontrarse con licencia médica en el período en que la medida dispuesta por la autoridad fue comunicada a la solicitante, es necesario hacer presente que de conformidad a lo señalado en el dictamen N° 24.076, de 2010, entre otros, de este Ente Fiscalizador, tales prescripciones médicas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que resulta procedente disponer el cese de una contrata por no ser necesarios los servicios del empleado, aun cuando éste se encuentre gozando de tales permisos médicos. Sobre lo que solicita la ocurrente, en orden a que las licencias médicas sean pagadas por el Instituto de Seguridad Laboral, al haber resuelto éste que la patología que padecía era de origen laboral, cabe señalar que según lo ha declarado este órgano de Control, entre otros, en dictamen N° 36.984, de 2010, el derecho a remuneraciones durante todo el tiempo que dure una licencia por enfermedad o por accidente del trabajo, sólo se tiene mientras el afectado se mantenga ligado laboralmente con la entidad pública respectiva, ya que una vez que ha cesado en funciones, desaparece la causa que justifica la contraprestación en dinero que constituye la remuneración. Finalmente, en lo que atañe al origen de la enfermedad que afectaría a la reclamante, y las eventuales prestaciones previsionales que de ello pudieran derivarse, es necesario expresar que tales materias no corresponden al ámbito de competencia de este Órgano de Control, por lo que resulta improcedente emitir un pronunciamiento sobre el particular, lo que guarda armonía con lo informado en el dictamen N° 2.989, de 2011, de este origen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020252N11, de 4 de abril de 2011.
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