Contraloría General de la República · N° 044760N13
Dictamen N° 44.760, de 15 de julio de 2013
Texto del pronunciamiento
N° 44.760 Fecha: 15-VII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Vannessa del Carmen Contreras Cheuquehan, funcionaria de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al período 2011-2012, en el cual fue incluida en Lista N° 2, Buena. Requerido su informe, el mencionado servicio manifestó, en síntesis, que esa evaluación se ajustaría a la normativa que rige la materia. En primer término, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, cabe anotar que la facultad de este Organismo Fiscalizador para revisar las calificaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de un determinado empleado, según se precisó en el dictamen N° 80.436, de 2010, de este origen, entre otros. Luego, respecto al hecho de no haberse ponderado sus constancias positivas, es dable indicar que esta Entidad de Control, en su oficio N° 60.593, de 2012, entre otros, señaló que aquéllas son datos que revisten un carácter informativo y son sólo parte de los distintos antecedentes que deben considerar los órganos evaluadores al ejercer su cometido, que no limitan sus atribuciones para apreciar el comportamiento funcionario, por lo que no resultan vinculantes para éstos. Enseguida, en lo que atañe a que sus anotaciones de demérito le fueron impuestas sin que se incoara un sumario administrativo, es menester destacar, en armonía con lo sostenido en el dictamen N° 20.306, de 2012, de esta Contraloría General, que en los artículos 39 y 40 del decreto con fuerza de ley N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, Estatuto de Personal perteneciente a las Plantas I y II de Gendarmería de Chile, y 11 y 12 del decreto N° 235, de 1982, de la misma Secretaría de Estado, Reglamento de Calificaciones, no se contempla la instrucción de un proceso disciplinario como requisito previo para la aplicación de una observación negativa, razón por la cual se rechaza esta alegación. Por consiguiente, cabe concluir que el proceso calificatorio de la señora Vannessa del Carmen Contreras Cheuquehan, se ajustó a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 044760N13, de 15 de julio de 2013.
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