Contraloría General de la República · N° 001370N18
Dictamen N° 1.370, de 17 de enero de 2018
Texto del pronunciamiento
N° 1.370 Fecha: 17-I-2018 Don Luis Antonio Cáceres Galleguillos, ex funcionario de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, solicita que se revise el tiempo computado por ese organismo para determinar el monto que se le pagó por concepto del bono de antigüedad previsto en el artículo 9° de la ley N° 20.948. Ello, toda vez que, a su juicio, debió tomarse en cuenta, para el cálculo de ese beneficio, el periodo de 47 años de servicios que reunía al 1 de enero de 2017, data del término de sus funciones. Requerida, la aludida comisión informa que dicho estipendio fue calculado en relación a los 46 años continuos de desempeño que el recurrente mantenía a la fecha de su postulación a esa bonificación. Por su parte, la Dirección de Presupuestos señala que, en su opinión, el tiempo trabajado en la Administración del Estado que debe ser considerado para efectos del cómputo de la prestación en comento es aquel desempeñado hasta el momento del cese de servicios. Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 1° de la ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban el beneficio por retiro del título II de la ley N° 19.882, y que cumplan con las demás condiciones que allí se mencionan. A su turno, el inciso primero del artículo 9° del citado texto legal otorga un bono de antigüedad, por una sola vez, a los funcionarios que desempeñen, en lo que interesa, un cargo en las plantas de auxiliares o administrativos, siempre que perciban la mencionada bonificación adicional y tengan 40 o más años de servicio en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, incluidas las instituciones señaladas en el artículo 4°, a la fecha de postulación. A continuación, su inciso segundo agrega que el señalado estipendio ascenderá a 10 unidades de fomento por cada año de servicio por sobre los cuarenta años, con tope de 100 unidades de fomento. El valor de la unidad de fomento que se considerará para el cálculo de este beneficio será el vigente al día que corresponda al cese de funciones. En este contexto, es dable inferir que si bien la ley N° 20.948 exige para tener derecho al mencionado bono de antigüedad que el interesado reúna, entre otros requisitos, cuarenta años o más de servicios en la Administración del Estado o en sus antecesores legales, a la fecha de su postulación, ello no significa que su cálculo deba ser realizado a esa misma época. Lo anterior, por cuanto la norma precedentemente expuesta establece claramente que dicho beneficio será computado al día que corresponda al cese de funciones, debiendo considerarse, de este modo, todos los desempeños que efectivamente se hayan reunido a esa última data. Precisado lo anterior, resulta necesario hacer presente que, según consta de los antecedentes tenidos a la vista, el señor Cáceres Galleguillos, ex funcionario administrativo, grado 14 de la Escala Única de Sueldos, contaba con 46 años de servicios en CONICYT al 27 de octubre de 2016, fecha en que presentó su solicitud para acceder a los estipendios de la ley N° 20.948. Asimismo, aparece que al 15 de noviembre de esa última anualidad, el recurrente cumplió un nuevo año de servicios, razón por la que al 1 de enero de 2017, día a contar del cual terminó sus funciones, reunía 47 años continuos de desempeño en dicho organismo. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que CONICYT deberá revisar el cómputo del bono de antigüedad en análisis, toda vez que, tal como se ha indicado, este debió tomar en cuenta la totalidad del tiempo en que el peticionario trabajó en la Administración del Estado a la data del término de sus servicios. Transcríbase a don Luis Antonio Cáceres Galleguillos y a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001370N18, de 17 de enero de 2018.
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