Contraloría General de la República · N° 060436N10
Dictamen N° 60.436, de 12 de octubre de 2010
Texto del pronunciamiento
N° 60.436 Fecha: 12-X-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Mirna Violeta Margarita Torres Escobar, pensionada en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para reclamar en contra del Instituto de Previsión Social, por negarle la concesión de un segundo beneficio jubilatorio, incorporando los períodos impositivos que, a su juicio, debieron liberarse de la pensión que percibe. Requerido al efecto, el precitado Instituto, junto con remitir un expediente de la interesada, manifestó, en lo pertinente, que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, no es factible otorgarle una segunda jubilación, en virtud de la extemporaneidad del requerimiento de fraccionamiento de sus cotizaciones, efectuada el 10 de marzo de 2009. Sobre el particular, es menester expresar, en primer término, que por medio de la resolución N° AP-990, de 2005, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se otorgó a la recurrente una pensión en el régimen de la referida Caja, considerando los 37 años, 11 meses y 28 días de afiliación que registraba a esa data. En este sentido, cabe destacar que el dictamen N° 21.762, de 2007, de esta Entidad Fiscalizadora, dispuso que la posibilidad de impetrar la divisibilidad de los períodos previsionales para fines de aplicar sólo el tiempo indispensable para la configuración de pensión en el régimen de la mencionada ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, debe hacerse efectiva al momento de solicitarla y mientras el acto que la concede no quede completamente tramitado. Dicho pronunciamiento complementó la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 50.631, de 2003 y 24.375, de 2006, todos de este Órgano Contralor, que concluyó que los funcionarios afectos al régimen de la indicada Caja, con más de 30 años de cotizaciones, tienen derecho a obtener que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable para tales efectos, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del antiguo sistema previsional, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una jubilación anterior, para lo cual es necesario que la reserva de dichos lapsos computables sea realizada al momento de solicitar el respectivo beneficio, o antes de que el acto que lo conceda quede totalmente tramitado. Lo anterior es sin perjuicio de lo que esta Contraloría General determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el ex Instituto de Normalización Previsional. En consecuencia, es dable señalar que, atendido que la peticionaria impetró la reserva de sus imposiciones cuando ya se encontraba totalmente tramitada la resolución que le concedió la jubilación en comento, entendiéndose consumido la totalidad de éstas, resulta forzoso concluir que no tiene derecho a acceder a una segunda jubilación en los términos reclamados. Finalmente, no obstante lo expuesto, es menester hacer presente que tal como señala el Organismo informante, la requirente registra en la antes citada Caja períodos paralelos diversos a las cotizaciones que fueron consideradas para el cálculo del beneficio en análisis, las que se encuentran vigentes y podrían ser utilizadas en una nueva pensión, en la medida que se cumplan con los requisitos exigidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 060436N10, de 12 de octubre de 2010.
Más sobre Pensiones del IPS y Montepío
-
La Contraloría toma razón del decreto que transfiere recursos al Instituto de Previsión Social para financiar el bono de complemento de pensión, entendiendo que la retroactividad alude solo a los meses de julio y agosto de 2026, con los alcances señalados.
-
La Contraloría concluye que es legal la revocación de la pensión de gracia del reclamante, pues el Presidente tiene la atribución privativa de otorgarlas y dejarlas sin efecto, y la decisión está suficientemente fundada en los antecedentes penales y en los criterios de la Comisión Asesora, por lo que no es arbitraria.
-
La Contraloría concluye que, aunque la antigua Ley Orgánica de la ex Caja no menciona a los convivientes civiles, su estado civil se homologa al de viuda, por lo que el IPS debe reconocer el seguro de vida reclamado.
Todos los pronunciamientos sobre Pensiones del IPS y Montepío
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.