Contraloría General de la República · N° 037643N16
Dictamen N° 37.643, de 20 de mayo de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 37.643 Fecha: 20-V-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eugenio Pérez Henríquez, solicitando que se revise el cálculo de su pensión de vejez de la ex Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, y se determine si la respuesta otorgada por el Instituto de Previsión Social se ajusta a derecho. Requerido de informe, el aludido instituto, junto con remitir un expediente, manifestó, en síntesis, que el plazo para revisar la jubilación del recurrente se encuentra vencido. Sobre el particular, cabe señalar que mediante la resolución N° AP-465, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió al peticionario una pensión de vejez a contar del 1 de enero de 2008, por un monto mensual de $ 751.117, tomada razón por este Órgano Fiscalizador, el 13 de marzo de esa anualidad. Precisado lo anterior, es necesario consignar que los incisos tercero y cuarto del artículo 4° de la ley N° 19.260, disponen, en lo pertinente, que los beneficios que indica, son revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación, dentro del plazo de tres años contado desde su otorgamiento o del respectivo reajuste. Ahora bien, dado que entre la concesión de la prestación que se analiza -25 de febrero de 2008-, y la petición efectuada por el solicitante ante este Órgano de Control en la presente anualidad, han transcurrido más de ocho años -sin que haya constancia de algún requerimiento en el tiempo intermedio-, es dable concluir que el término para revisar la jubilación de que se trata se encuentra vencido, tal como le fuera informado por el Instituto de Previsión Social en su oportunidad. Siendo ello así, se desestima la pretensión del señor Pérez Henríquez. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución del expediente acompañado. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 037643N16, de 20 de mayo de 2016.
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