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Contraloría General de la República · N° 000781N17

Dictamen N° 781, de 9 de enero de 2017

Texto del pronunciamiento

N° 781 Fecha: 09-I-2017 Doña Araceli Ivette Arellano Castro, exfuncionaria de esta Contraloría General, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir la bonificación adicional que contempla el artículo 5° de la ley N° 20.948. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad Fiscalizadora entiende que lo consultado por la peticionaria dice relación con el estipendio contemplado en el artículo 4° transitorio de ese texto legal, que concede una bonificación adicional en favor de los exfuncionarios y exfuncionarias que indica. Precisado lo anterior, es del caso manifestar que el artículo 1° de la normativa en comento otorga una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que Regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos establecidos en esta ley. Por su parte, el inciso primero del artículo 4° transitorio del aludido texto legal dispone que las exfuncionarias y los exfuncionarios que hubieren cesado en su labores en las instituciones a que se refieren los artículos 1°, 4° y 7° de esa ley, entre el 1 de julio de 2014 y el día anterior a la fecha de su publicación, podrán acceder sólo a la bonificación adicional, siempre que hubieren renunciado voluntariamente a sus cargos o empleos habiendo tenido derecho a la bonificación por retiro establecida en el título II de la ley N° 19.882, o por aplicación de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, y que cumplan los demás requisitos que se indican para acceder a la bonificación adicional. En este contexto, procede señalar que la ley N° 20.948 reconoce el derecho de las exfuncionarias y exfuncionarios que, entre otros requisitos, hubieren percibido el bono por retiro establecido en la ley N° 19.882, a obtener la bonificación adicional establecida en dicho texto. Sin embargo, no es posible extender dicha prerrogativa respecto de aquellos que ya han sido titulares de algún otro estipendio asociado al retiro voluntario o que se haya originado en una causa de similar otorgamiento, como ocurre con la interesada. En efecto, según aparece del Sistema de Información y Control de Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, de este Órgano Contralor, el año 2014 la peticionaria se acogió y obtuvo los beneficios de retiro establecidos en la ley N° 20.734 y en el título II de la ley N° 19.882. Ahora bien, el artículo 4° de la anotada ley N° 20.734 dispone, en lo que interesa, que quienes sean beneficiados por esa ley no podrán utilizar los mismos años de servicio para acceder a otras leyes que otorguen bonificaciones o beneficios asociados al retiro voluntario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que no procede conceder a la señora Arellano Castro la bonificación adicional que contempla el artículo 4° transitorio de la ley N° 20.948, por haber percibido, con anterioridad, un beneficio incompatible con aquella. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 000781N17, de 9 de enero de 2017.

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