Contraloría General de la República · N° 096194N15
Dictamen N° 96.194, de 3 de diciembre de 2015
Texto del pronunciamiento
N° 96.194 Fecha : 03-XII-2015 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, que aplica la medida disciplinaria de multa de diez por ciento de su remuneración mensual a don Enrique Muñoz Lipin, por cuanto no se dictó la resolución exenta del trámite de toma de razón -según se precisó en los dictámenes N°s 1.729, de 2014 y 20.495, de 2015, de esta Entidad Fiscalizadora-, que determina la medida disciplinaria que la superioridad consideró procedente aplicar y que debe emitirse en una etapa previa al afinamiento del proceso, acto administrativo respecto del cual el afectado puede interponer los recursos que sean procedentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 141 de la ley N° 18.834. En este sentido, cabe anotar que el acto terminal que contiene la sanción que en definitiva se impone al inculpado, como ocurre con el instrumento en trámite, debe dictarse luego que la autoridad competente ha fallado los recursos que han sido entablados, o han vencido los plazos que establece la ley para esos efectos, sin que se hubieren deducido, según lo prescrito en el citado artículo 141, en relación con el artículo 142, de esa misma ley. En mérito de lo expuesto, se representa la resolución mencionada, a objeto de que esa institución, proceda conforme a lo anotado. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 096194N15, de 3 de diciembre de 2015.
Artículos que cita
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