Contraloría General de la República · N° E261561N22
Dictamen N° E261561, de 29 de septiembre de 2022
Sumario
La Contraloría rechaza el nuevo recurso del Director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, pues reitera argumentos ya resueltos sobre la notificación de la destitución de un funcionario. Concluye que la instancia está agotada y no procede pronunciarse nuevamente.
Texto del pronunciamiento
Nº E261561 Fecha: 29-IX-2022 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el Director del Complejo Asistencial Doctor Sótero del Río, deduciendo recurso extraordinario de revisión en contra del oficio N° E190634, de 2022, de este origen. Mediante dicho pronunciamiento se rechazó el recurso extraordinario de revisión presentado por la indicada autoridad, ya que no se invocó ni configuró alguna de las causales que establece el ordenamiento jurídico para la procedencia de ese medio de impugnación. En dicha oportunidad, el peticionario impugnó el oficio N° 12512, de 2021, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, el que representó la resolución N° 14, de 2020, de ese organismo de salud -que destituyó al señor José Leal Maulén-, en atención a que la notificación de la resolución exenta que determinó dicha sanción, no se practicó conforme con lo expresado en el artículo 131 del Estatuto Administrativo. De manera previa, cabe señalar que la superioridad afirma que en esa ocasión presentó un recurso de reconsideración o reposición, y no uno extraordinario de revisión, razón por la cual no procedía que fuera desestimado por no invocar o configurarse alguna de las causales que permiten la interposición de este último. Sobre este punto, es del caso aclarar que según se expresa en el primer párrafo de la presentación original, el recurso que interpuso en esa oportunidad el Director del mencionado centro de salud fue el extraordinario de revisión, petición clara y específica que se atendió en esos términos, razón por la cual se desestima el argumento planteado en ese sentido. Precisado lo anterior, y como puede advertirse de los antecedentes tenidos a la vista, aun cuando la presente impugnación se dirige formalmente en contra del oficio N° E190634, de 2022, los argumentos de hecho y derecho en que se funda, así como su petición concreta, son los mismos que se esgrimieron para objetar el oficio N° 12512, de 2021, de la I Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, es decir, que se habría dado cumplimiento al artículo 131 del Estatuto Administrativo, y que, por ese motivo, no procedía representar la citada resolución N° 14, de 2020. En mérito de lo expuesto, es posible afirmar que este Contraloría General ya se pronunció acerca del recurso extraordinario de revisión presentado por el recurrente, por lo que dicha instancia se encuentra agotada, no correspondiendo, en consecuencia, referirse nuevamente a la petición formulada. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° E261561N22, de 29 de septiembre de 2022.
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