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Contraloría General de la República · N° 049171N15

Dictamen N° 49.171, de 19 de junio de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 49.171 Fecha: 19-VI-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jorge Olivos Jerez, exonerado político, solicitando un pronunciamiento que determine la compatibilidad entre la pensión no contributiva a la que debió renunciar y la de vejez otorgada en el régimen de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares, para que, en definitiva, se ordene el restablecimiento de la primera y la restitución de lo cobrado por haber percibido conjuntamente ambos beneficios. Asimismo, reclama que el monto de su jubilación no corresponde al que le informó el Instituto de Previsión Social, al momento de hacerlo optar. Requerido al efecto, el aludido instituto, junto con remitir dos expedientes, manifiesta que mediante la resolución N° 6.771, de 2006, del ex Ministerio del Interior, se concedió al peticionario una pensión no contributiva, la que fue dejada sin efecto a través de la resolución exenta N° 9.132, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, al haber optado -el 22 de septiembre de 2014-, por una jubilación por vejez en el sistema de la anotada excaja, que contempla la totalidad de sus imposiciones, la cual ese organismo de previsión le confirió por medio de su resolución N° AP-3.903, de esa última anualidad, a partir del 26 de octubre de 2013. A su vez, expresa que el recurrente gozó de ambas pensiones a la vez, entre el 26 de octubre de 2013 y el 22 de septiembre de 2014, por lo que, en virtud de lo establecido en el artículo 16 de la ley N° 19.234, se procedió a efectuarle el cobro del monto equivalente a la prestación no contributiva. Por último, indica que al hacer el cálculo estimativo de su jubilación de régimen, esta ascendió a $ 373.384, ya que se consideró erróneamente un número mayor de cotizaciones a las que registraba, por lo cual, dicho monto se rebajó a $ 359.470, al mes. Sobre el particular, cabe señalar que el mencionado artículo 16 de la ley N°19.234, dispone que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 de dicho cuerpo legal, son incompatibles con cualquiera otra jubilación proveniente de regímenes previsionales que hayan obtenido o que puedan obtener los interesados, con excepción de las concedidas de acuerdo al decreto ley N° 3.500, de 1980, y que lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento dispuestos por el citado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre estos beneficios, tal como se ha precisado en los dictámenes N os 19.127 de 2004 y 26.101, de 2012, de este origen, los que han concluido que la anotada incompatibilidad afecta exclusivamente a las pensiones concedidas utilizando un mismo periodo impositivo. En este orden de ideas, no resulta posible acceder a la pretensión del reclamante, en orden a restablecer su beneficio no contributivo, de modo de percibirlo conjuntamente con el de régimen, en atención a que este último fue determinado de acuerdo al tiempo que registraba antes y después de marzo de 1990, consumiéndose todas sus imposiciones en aquel, siendo la opción más conveniente para este. De este modo, es dable indicar que a contar de la fecha en que le fue concedida la pensión de la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares -26 de octubre de 2013-, cesó en el goce de la pensión no contributiva, procediendo el reintegro de lo recibido en exceso por tal concepto, sin perjuicio del derecho que le asiste a solicitar la condonación de la deuda o facilidades para su pago, al director del Instituto de Previsión Social, en conformidad con lo preceptuado en el artículo 3° del decreto ley N° 3.536, de 1980 . Finalmente, es útil advertir que de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° de la ley Nº 17.671 y a lo resuelto por la jurisprudencia de este origen contenida, entre otros, en los dictámenes N os 18.231, de 2013 y 34.275, de 2015, este Órgano de Control no interviene en la determinación de las jubilaciones conferidas a los trabajadores del sector privado, salvo que exista concurrencia del Fisco, lo que no sucede en la especie, siendo por tanto, la Superintendencia de Pensiones la entidad competente al efecto. Transcríbase al Instituto de Previsión Social, haciéndole devolución de los dos expedientes acompañados. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 049171N15, de 19 de junio de 2015.

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