Contraloría General de la República · N° 043484N11
Dictamen N° 43.484, de 11 de julio de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 43.484 Fecha: 11-VII-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la persona individualizada, para solicitar el pago del desahucio a que estima tener derecho, en su calidad de ex Técnico, grado 21, de la Escala única de Sueldos, del Hospital San Martín de Quillota. Al respecto, cumple con manifestar que no es posible acceder a lo solicitado, ya que de acuerdo con los registros de este Organismo de Control, a la recurrente se le concedió desahucio mediante Liquidación Giro N° 18.951, de 1988, de esta Entidad Fiscalizadora, cuya copia se adjunta, donde ejerció la opción a que se refiere el artículo 30, de la ley N° 18.681, esto es, destinar la cantidad total que les correspondía por ese concepto a la compra de acciones de propiedad de la Corporación de Fomento de la Producción, razón por la cual a contar del día primero del mes siguiente al de la fecha en que esta Contraloría General emitió la aludida liquidación, es decir, el 13 de agosto de 1988, cesó la obligación de la interesada de continuar cotizando al fondo de desahucio y dejó de estar afecta a las disposiciones que sobre el particular contempla el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960, aun cuando siguiera desempeñándose en el mismo servicio, tal como dispone la letra e), del citado artículo 30, de la ley N° 18.681. En mérito de lo precedentemente expuesto, se desestima la petición formulada por la recurrente, por carecer de sustento legal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 043484N11, de 11 de julio de 2011.
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