Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 012523N10

Dictamen N° 12.523, de 9 de marzo de 2010

Texto del pronunciamiento

N° 12.523 Fecha: 09-III-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Dionisio Antonio Negrete Latorre, ex funcionario del antiguo Servicio de Prisiones, exonerado político, por sí y representado por doña Helena Gallegos Cordones, para solicitar un pronunciamiento relativo al derecho que, a su juicio, le asistiría para que la reliquidación de su pensión sea otorgada a partir del 1 de septiembre de 1998. Asimismo, requiere la incorporación del abono de tiempo por gracia del artículo 4° de la ley N° 19.234. Requerida al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, junto con remitir el expediente previsional del señor Negrete Latorre, manifiesta, en síntesis, que conforme a la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida en el dictamen N° 34.321, de 2007, la fecha a contar de la cual el interesado ha tenido derecho a reliquidar su jubilación no contributiva considerando los quinquenios penitenciarios, es el 13 de noviembre de 2007, data de su solicitud en tal sentido, por cuanto ha transcurrido el plazo de un año desde que ésta se hizo exigible. Agrega, en lo relativo al abono de tiempo por gracia establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, que su incorporación no implica mayores beneficios pecuniarios, por cuanto el monto de su pensión corresponde al máximo permitido. Sobre el particular, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por medio de la resolución N° 211, de 2008, de la aludida Dirección, se reliquidó el beneficio previsional otorgado al interesado, en consideración a lo señalado por esta Contraloría General en el dictamen N° 18.651, del mismo año, fijándose su monto inicial en $361.447.-, mensuales, desde el 13 de noviembre de 2007. Al respecto, es dable anotar que tal como lo indica el Organismo informante, el mencionado dictamen N° 34.321, de 2007, concluyó, en lo pertinente, que la fecha a partir de la cual se deben efectuar las reliquidaciones que resultan de la aplicación del oficio N° 11.418, de 2002, de esta Entidad de Control, -que permitió al personal del antiguo Servicio de Prisiones ampararse en la norma protectora del inciso sexto del artículo 12 de la Ley de Exonerados Políticos-, va a depender de si transcurrió o no un año entre la data en que se haya efectuado la respectiva solicitud y la fecha en que se emitió el último pronunciamiento anotado, hecho ocurrido el 27 de marzo de 2002. Lo anterior, pues conforme a lo previsto en los incisos primero y segundo del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, las pensiones de retiro o montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueron exigibles, se pagarán únicamente desde la fecha en que se presente la solicitud correspondiente. Igual norma se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento o aumento por cualquier causa de pensiones de retiro o montepío. Ahora bien, considerando que de los antecedentes acompañados aparece que el ex funcionario solicitó la revisión de su pensión el día 13 de noviembre de 2007, la reliquidación de ésta se encuentra correctamente practicada a partir de esa data. Finalmente, en lo que atañe a la incorporación del abono de tiempo por gracia establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.234, es útil tener presente que el inciso primero del artículo 20 del mismo texto legal, dispone, en lo que interesa, que el personal afecto al régimen de la Dirección de Previsión de Carabineros, a quienes se les hubiere dispuesto o concedido el retiro entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990 por causas que se hubieren motivado en el cambio institucional habido en el país a contar de la primera fecha antes señalada o sus causahabientes, podrán solicitar y obtener, en la misma forma y plazo que los restantes beneficiarios de la ley, los beneficios contemplados en sus artículos 3° y siguientes. Por su parte, el inciso segundo del mencionado artículo 20, preceptúa que el abono de tiempo de afiliación por gracia que se otorgue a los funcionarios descritos en el párrafo anterior se considerará, para los efectos derivados de esa ley, como tiempo efectivamente servido y cotizado afecto al señalado régimen de la antes referida Dirección de Previsión de Carabineros. Luego, de los documentos que obran en poder de esta Institución Contralora se desprende que el precitado beneficio no habría sido incorporado en el cálculo de la pensión en estudio, sin perjuicio de lo cual, es necesario indicar que su incorporación resulta inconducente, por cuanto, efectivamente, éste se ha efectuado considerando el máximo de tiempo válido para los efectos del retiro. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que la situación previsional del señor Negrete Latorre se encuentra ajustada a la normativa que la rige. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 012523N10, de 9 de marzo de 2010.

Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

  • 11 de febrero de 2025

    Dictamen N° E22701

    La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.

  • 28 de enero de 2025

    Dictamen N° E14328

    La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.

  • 23 de agosto de 2024

    Dictamen N° E531308

    La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.

Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium