Contraloría General de la República · N° 084069N16
Dictamen N° 84.069, de 21 de noviembre de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 84.069 Fecha: 21-XI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Felipe Andrés Calvo Toloza, egresado de la carrera de Derecho, en representación de don Christian Marcelo Ramos Ramos, funcionario de Carabineros de Chile, impugnando la licitud del proceso disciplinario instruido por dicha entidad en contra de su mandante, a cuyo término se le aplicó la medida de dos días de arresto, el que, en opinión de esa institución policial, se ajustaría a derecho. Como cuestión previa, es preciso indicar, que según lo manifestado por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 60.435, de 2008, el poder conferido en sede administrativa, permite al mandatario realizar actos a nombre de otra persona, haciendo recaer sobre esta los efectos jurídicos emergentes de su gestión, lo que no implica defensa jurídica, como ocurre con los procedimientos disciplinarios, dado que para asumir en tales instancias la tutela de un inculpado, se requiere estar investido de un título hábil, esto es, el de abogado, lo que no acontece en la especie, por lo que, en lo sucesivo, dicha circunstancia deberá ser tenida en consideración por el señor Calvo Toloza. Enseguida, en lo concerniente a que la prueba rendida para acreditar los sucesos indagados, no ha logrado demostrarlos más allá de toda duda razonable, es menester consignar, en armonía con lo informado en los dictámenes N os 63.909, de 2013 y 39.572, de 2016, de esta procedencia, que a esta Contraloría General si bien le corresponde amparar la normativa que asegure el respeto al debido proceso, en dicho ejercicio no sustituye a la Administración activa en la valoración de los elementos de convicción destinados a establecer un juicio acerca de la responsabilidad disciplinaria del empleado, pudiendo representar lo realizado si se advierte una irregularidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que del examen de la documentación tenida a la vista, no consta que haya ocurrido. En consecuencia, cabe concluir que el castigo impuesto al señor Ramos Ramos, se ajustó a derecho. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Víctor Hugo Merino Rojas Jefe División de Personal de la Administración del Estado
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 084069N16, de 21 de noviembre de 2016.
Más sobre Medidas Disciplinarias
-
La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
-
La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
-
La Contraloría aclara que las corporaciones municipales son entidades privadas cuyos empleados no son funcionarios públicos, por lo que no les aplican los artículos 156 y 157 de la ley N° 10.336. Concluye rechazando la reconsideración solicitada por CORMUMEL.
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Responsabilidad Funcionaria y Probidad¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.