Saltar al contenido
Folium

Contraloría General de la República · N° 068440N11

Dictamen N° 68.440, de 28 de octubre de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 68.440 Fecha: 28-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Raquel Angélica Araya Navarro, ex funcionaria de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Cerro Navia, para reclamar el pago del bono establecido en la ley N° 20.305, haciendo presente la existencia de cotizaciones previsionales impagas que le impedirían jubilar. Asimismo, indica que no se le han pagado las metas sanitarias. Requerida de informe, la citada entidad expuso, en síntesis, los motivos que tuvo en consideración para no conceder a la peticionaria el estipendio que otorga la ley N° 20.305 y, agrega, que la situación previsional de la recurrente se encontraría regularizada, precisando que el pago de las metas sanitarias a que se refiere la ley N° 19.813, que ella impetra, no sería procedente en su caso. En primer lugar, en cuanto al beneficio establecido en la ley N° 20.305, es dable advertir que el artículo 1° de la ley citada, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral ascendente a la cantidad mensual que indica, para el personal que, a su entrada en vigencia, a saber, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos regidos por las normas que se señalan, como también a los trabajadores de sectores de la Administración del Estado que hayan sido traspasados o se traspasen a las municipalidades en virtud de lo dispuesto por el decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, como acontece con las corporaciones de que se trata, según el dictamen N° 56.046, de 2010, de este Ente Contralor. Agrega la disposición que el personal mencionado tendrá derecho a dicho bono siempre que se encuentre afiliado al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cotice en dicho sistema por el ejercicio de su función pública y cumpla con los requisitos del artículo 2°. Ahora bien, examinados los documentos acompañados, aparece que, a la data de su desvinculación, la solicitante se habría encontrado adscrita al régimen del ex Instituto de Normalización Previsional -hoy Instituto de Previsión Social-, en el que tiene actualmente la calidad de pensionada, razón por la cual, cabe concluir que no le asiste el derecho a percibir el bono en consulta. Por su parte, en lo relativo a la procedencia de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo contemplada en la ley N° 19.813, y a la supuesta existencia de cotizaciones previsionales impagas, cabe hacer presente, en armonía con lo expuesto en los dictámenes N os 24.032, de 2010 y 40.491, de 2011, de este origen, que este Organismo Contralor se encuentra impedido de intervenir en relación con situaciones laborales acaecidas en las corporaciones a que se refiere el artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior -como sucede con la entidad de la especie-, por cuanto, como éstas constituyen personas jurídicas de derecho privado, el personal que en ellas ejerce sus funciones no reviste la condición de funcionarios municipales. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 068440N11, de 28 de octubre de 2011.

Más sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

  • 29 de julio de 2026

    Dictamen N° D387

    La Contraloría concluye que la Secretaria Técnica del Consejo de Alta Dirección Pública, aunque formalmente de exclusiva confianza, puede recibir las bonificaciones por retiro de las leyes N° 19.882 y N° 20.948, aplicando una excepción a la regla general, por sus rasgos de estabilidad y continuidad.

  • 28 de julio de 2026

    Dictamen N° D369

    La Contraloría concluye que no es ajustado a derecho que la Corporación Municipal de La Florida celebre acuerdos para calcular la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.919 usando las remuneraciones a la fecha de término de la relación laboral, pues la ley exige el promedio de los doce meses anteriores a la renuncia voluntaria.

  • 25 de junio de 2026

    Dictamen N° D338

    La Contraloría concluye que la exfuncionaria no puede acceder al incentivo al retiro de la ley N° 21.135 porque falleció antes de que se produjera el cese por invalidez, por lo que el beneficio no entró a su patrimonio y no es heredable.

Todos los pronunciamientos sobre Bonificaciones por Retiro y Bono Post Laboral

Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.

Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social

¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.

Más de Folium