Contraloría General de la República · N° 045189N14
Dictamen N° 45.189, de 20 de junio de 2014
Texto del pronunciamiento
N° 45.189 Fecha: 20-VI-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Eleodoro Sebastián Osorio Pérez, funcionario de Gendarmería de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su proceso evaluatorio correspondiente al período 2012-2013, en el cual fue incluido en Lista N° 2. Requerido su informe, la mencionada institución manifestó, en síntesis, que esa calificación se ajustaría a la normativa que rige la materia. Ahora bien, en cuanto a la disconformidad con la valoración dada a su trabajo, cabe anotar que la atribución de este Organismo Fiscalizador para revisar las evaluaciones, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas y no sobre el mérito y desempeño de un determinado empleado, según se precisó en el dictamen N° 80.436, de 2010, de este origen, entre otros. Enseguida, respecto a que no procedería que con una anotación de demérito y tres de mérito, hubiese sido agregado en la aludida nómina, es dable destacar, con arreglo a lo previsto en el artículo 15 del decreto N° 235, de 1982, del Ministerio de Justicia, Reglamento de Calificaciones, que esas constancias revisten el carácter de datos informativos y son sólo parte de los distintos antecedentes que deben ponderar los órganos evaluadores al ejercer su cometido, tal como se expresó en el oficio N° 70.986, de 2011, de esta Entidad de Control. Por consiguiente, cabe concluir que la calificación del señor Eleodoro Sebastián Osorio Pérez, se ajustó a derecho. Transcríbase a Gendarmería de Chile y a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 045189N14, de 20 de junio de 2014.
Más sobre calificaciones
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La Contraloría concluye que la suspensión preventiva en un sumario computa también sábados, domingos y festivos, por lo que si el funcionario desempeñó funciones menos de seis meses, no debió ser calificado; la Municipalidad de San Bernardo debe revisar y, de verificarse, anular esa calificación.
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