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Contraloría General de la República · N° 015681N11

Dictamen N° 15.681, de 15 de marzo de 2011

Texto del pronunciamiento

N° 15.681 Fecha: 15-III-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Morales Palma, abogado, en representación de don Luis Alfredo Pizarro Carreño, ex funcionario del Servicio Agrícola y Ganadero, para solicitar un pronunciamiento respecto del derecho de aplicar, en su caso particular, el criterio jurisprudencial establecido por el dictamen N° 50.631, de 2003, de este Organismo Fiscalizador, por medio del cual se permitió la divisibilidad de la afiliación previsional en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, en atención a las razones que expone, sustrayendo de la jubilación que ha solicitado en el citado régimen previsional la fracción de tiempo de afiliación correspondiente a 11 años y 4 meses, que excede del necesario para configurar el periodo de 30 años de cotizaciones. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que la citada jurisprudencia administrativa fue dejada sin efecto por el dictamen N° 2.901, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, resguardando, en todo caso, la situación de todos aquellos pensionados que se acogieron oportunamente a esa doctrina, reservando parte de sus imposiciones con el objeto de obtener una nueva jubilación. Precisado lo anterior, cabe hacer presente que mediante el oficio N° 38.730 de 2009, este Organismo Contralor analizó la situación del peticionario, informándole, por los motivos allí expuestos, que no era posible acceder al requerimiento planteado, como quiera que, al no haber solicitado oportunamente el fraccionamiento de su periodo de afiliación previsional, esto es, al momento de requerir la jubilación que lo favorece, o al menos antes de que su trámite se finiquitara, se encuentra impedido de pedirlo con posterioridad. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, y teniendo presente que en su nueva presentación el requirente no aporta antecedentes distintos a los ya analizados con anterioridad, resulta forzoso ratificar lo concluido en el oficio N° 38.730 de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 015681N11, de 15 de marzo de 2011.

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