Contraloría General de la República · N° 020795N17
Dictamen N° 20.795, de 8 de junio de 2017
Texto del pronunciamiento
N° 20.795 Fecha: 08-VI-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Lisboa Carvajal, para solicitar un pronunciamiento respecto de su situación previsional, pues estima que debiese percibir una pensión de régimen como exfuncionario de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado conjuntamente con una prestación no contributiva atendida su calidad de exonerado político. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 16 de la ley N° 19.234, dispone, en lo que importa, que las pensiones no contributivas a que se refieren los artículos 6° y 15 del anotado texto legal, son incompatibles con cualquiera otra proveniente de los regímenes previsionales, que hayan obtenido o a que puedan tener derecho los interesados, con excepción de las concedidas conforme al decreto ley N° 3.500, de 1980, y lo serán, igualmente, con el otorgamiento de bonos de reconocimiento regulados en el precitado decreto ley, sin perjuicio del derecho a opción a que hubiere lugar entre ambos beneficios. Ahora bien, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, en especial el Ordinario N° 38.746, de 2016, del Instituto de Previsión Social, aparece que al recurrente se le otorgó en el año 1974 una pensión de régimen de la exCaja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, la que ha sido objeto de sucesivas reliquidaciones e incrementada con los abonos de tiempo de las leyes N°s 19.234 y 19.582 que allí se indican. Asimismo, el mencionado documento cumple con detallar las condiciones en que accedería a una pensión no contributiva, en el evento que optara por esta de acuerdo al señalado artículo. En consecuencia, dada que la anotada incompatibilidad tiene su origen en la ley, procede desestimar la petición del recurrente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 020795N17, de 8 de junio de 2017.
Más sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
-
La pensión no contributiva por gracia debe solicitarse dentro de dos años desde el fallecimiento del causante y su saldo insoluto prescribe a los cinco años. La sucesión tiene derecho al pago solo de las mensualidades de los cinco años anteriores al fallecimiento.
-
La Contraloría concluye que, como titular de una pensión por gracia de la ley N° 19.234 superior a la PGU, no procede otorgarle esta última; pero si renuncia a esa pensión y opta por su jubilación del régimen previsional común, podría acceder a la PGU completa.
-
La Contraloría rechaza el recurso de revisión de Sandor Arancibia porque no invoca ninguna causal legal y solo discrepa de la interpretación del oficio N° E211.766, de 2022, que negó reliquidar su pensión no contributiva incluyendo la asignación de responsabilidad superior.
Todos los pronunciamientos sobre Exonerados Políticos y Leyes Reparatorias
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Previsión Social, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Previsión Social¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.