Contraloría General de la República · N° 049397N12
Dictamen N° 49.397, de 13 de agosto de 2012
Texto del pronunciamiento
N° 49.397 Fecha: 13-VIII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Meza Pérez, exfuncionario de la Universidad Arturo Prat, para reclamar de la decisión de la autoridad, en orden a no renovar su contratación para el año 2012. Asimismo, hace presente que se le adeuda la diferencia de 16 horas de labores extraordinarias trabajadas durante veinte meses, como también las realizadas en horario nocturno y días domingo, en el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2010 y el 31 de diciembre de 2011. Requerido su informe, la aludida corporación universitaria ha expresado, respecto al reclamo relativo al pago de las tareas que efectuó fuera de la jornada ordinaria, que se ha procedido a recalcular las horas trabajadas desde su fecha de ingreso a la Institución hasta el 31 de diciembre de 2011, determinándose que existe una diferencia a su favor por la suma de $ 337.320, motivo por el cual se ha instruido a la Unidad de Tesorería de esa casa de estudios superiores para que proceda a regularizar esa situación, añadiendo, en lo relativo al tiempo laborado en horario nocturno, que el reclamante percibía dentro de su remuneración mensual, una asignación por ese concepto, por lo cual lo solicitado resulta improcedente. Sobre el particular, y en cuanto al primer aspecto del reclamo, es dable anotar que de acuerdo con el artículo 153 de la ley N° 18.834, el cumplimiento del plazo por el cual fue contratado el funcionario, produce la inmediata cesación en sus labores. En este sentido, cabe señalar que de acuerdo a los registros de este Órgano Fiscalizador, el peticionario fue designado a contrata, asimilado a la planta de auxiliares, desde el 1 de abril al 31 de mayo de 2010, siendo esta prorrogada sucesivamente, disponiéndose la última renovación hasta el 31 de diciembre 2011, por lo que es posible afirmar que el cese de sus labores se produjo por expreso mandato de la ley, una vez vencido el plazo establecido en el precitado acto administrativo, tal como se establece en el dictamen N° 25.447, de 2012, de este Ente Contralor, ajustándose, por tanto, a la normativa y jurisprudencia aplicables a la materia, debiendo desestimarse lo alegado al respecto. Luego, en lo que se refiere al pago de horas extraordinarias que reclama el señor Meza Pérez, y de acuerdo con lo señalado por la autoridad universitaria, este deberá requerir el monto de $ 337.320, correspondientes a esos trabajos efectuados desde su fecha de ingreso al 31 de diciembre de 2011, en la Unidad de Tesorería de esa casa de estudios superiores. Ahora bien, en cuanto a las sumas que se le adeudarían por su desempeño en horario nocturno, cabe hacer presente que en la medida que, efectivamente, el reclamante haya percibido dentro de su remuneración mensual una asignación por ese concepto, su petición carece de fundamento. Finalmente, el requirente alega que habría ingresado a la mencionada institución para realizar funciones de guardia de seguridad y que no obstante ello fue asimilado a la planta de auxiliares, lo que en su opinión no correspondería. Al respecto, es menester indicar que, conforme lo ha señalado el dictamen N° 21.591, de 2001, de este origen, el personal de los servicios regidos por el Estatuto Administrativo, que poseen la condición de auxiliares, pueden cumplir, entre otras funciones, labores tales como las de portería, las que no corresponden a la de los guardias de seguridad, porteros, nocheros o rondines a que alude el artículo 5° bis del decreto ley N° 3.607, de 1981, del ex Ministerio del Interior, sobre funcionamiento de los vigilantes privados, debiendo, quienes efectúan estas últimas, ser contratados conforme a las disposiciones del Código del Trabajo y cumplir con las exigencias que contiene el mencionado decreto ley y su reglamento. Ahora bien, atendido que los antecedentes aportados son insuficientes para determinar la naturaleza de las tareas realizadas por el recurrente, no resulta posible emitir, en esta oportunidad, un pronunciamiento sobre la legalidad de su designación en un cargo a contrata asimilado al estamento de auxiliares de la citada casa de estudios superiores. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
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Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 049397N12, de 13 de agosto de 2012.
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