Contraloría General de la República · N° 001526N11
Dictamen N° 1.526, de 11 de enero de 2011
Texto del pronunciamiento
N° 1.526 Fecha: 11-I-2011 La Subsecretaría de Educación se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora, para solicitar la reconsideración del dictamen N° 283, de 2010, mediante el cual la Contraloría Regional de Tarapacá devolvió las resoluciones N°s. 50, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 64, todas de 2009, de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Tarapacá, por considerar que las contrataciones contenidas en dichos instrumentos, deben suscribirse por el Ministro de Educación, en el ejercicio de las atribuciones contenidas en el inciso segundo, del artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Señala la citada Subsecretaría, que los servidores que se contratan mediante los actos administrativos individualizados, desempeñan empleos de planta en esa repartición, por lo que, para evitar las renuncias a sus cargos de titulares, las contrataciones en cuestión se disponen con la mención de que conservan la propiedad de sus plazas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 87, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Agrega, que las facultades de los Secretarios Regionales Ministeriales de Educación para efectuar los nombramientos de que se trata, se encuentran establecidas en el artículo 1°, N° 1, C.-, letra e), de la resolución N° 215, de 1996, de la Subsecretaría de Educación, que delega en dichas autoridades la atribución para que, respecto del personal de su dependencia y en su territorio jurisdiccional, dispongan nombramientos de contratos asimilados a grado desde el grado 12° al 28° E.U.R. inclusive, en cargos de la misma naturaleza, disponibles a nivel regional y que no irroguen un mayor gasto. De la disposición transcrita, se puede concluir que la delegación efectuada por el Ministro del ramo, se circunscribe a aquellas designaciones que revisten la calidad de contrata y en caso alguno se pueden hacer extensivos sus efectos a los cargos contemplados en la planta del Servicio. Ahora bien, de la documentación adjunta se ha podido constatar que las contrataciones a que se hace referencia en la consulta, implican la disposición de once empleados que conservarían la propiedad de los cargos que ocupan como titulares en la planta de la repartición, afectando así la estructura funcionarial permanente de la institución, sin que las autoridades regionales de que se trata, posean atribuciones para ello. En ese sentido, se ha pronunciado esta Contraloría General, mediante su dictamen N° 28.876, de 2008, al indicar que la facultad para suscribir un acto administrativo mediante el cual se contrata a un funcionario, conservando éste la propiedad del cargo del que es titular, se radica en el jefe superior del organismo, toda vez que dicha determinación obedece al ejercicio de las atribuciones que para la correcta gestión y organización de la repartición a su cargo, le otorga privativamente el inciso segundo, del artículo 31 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, considerando que sus efectos tendrán una incidencia directa en el ordenamiento estable de la entidad y que, por ende, difiere de la facultad de contratar personal como la que se ha delegado en los Secretarios Regionales Ministeriales. Así entonces, considerando que la facultad para disponer este tipo de contrataciones no se encuentra comprendida en la delegación prevista en la aludida resolución N° 215, de 1996, corresponde que los actos administrativos a que se refiere la Subsecretaría de Educación sean suscritos por el Ministro de Educación, ratificándose, en consecuencia, el criterio contenido en el dictamen N° 283, de 2010, de la Contraloría Regional de Tarapacá. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 001526N11, de 11 de enero de 2011.
Artículos que cita
Más sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
-
La Contraloría rechaza la reconsideración y confirma que, para postular a jefaturas desde una contrata, los tres años previos pueden incluir períodos como titular o suplente si hay continuidad e inmediatez con la contrata posterior.
-
La Contraloría concluye que la no renovación del contrato para 2026 se ajustó a las condiciones pactadas (disponibilidad presupuestaria), sin irregularidades; pero ordena a la Subsecretaría y sus SEREMI usar en lo sucesivo la figura contractual correcta, recurriendo a la ley N° 19.886 solo cuando concurran sus presupuestos.
-
La ley N° 21.735 eliminó el carácter de exclusiva confianza del personal de la Superintendencia de Pensiones, por lo que su cese ya no puede fundarse en la pérdida de confianza. Los de planta se rigen por la ley N° 18.834 y los a contrata mantienen su naturaleza transitoria, requiriendo un acto administrativo fundado para su término anticipado.
Todos los pronunciamientos sobre Contrata, Prórroga y No Renovación
Te escribimos cuando haya pronunciamientos nuevos sobre Empleo Público, y con tu cuenta buscas entre todos los dictámenes, ordinarios y oficios describiendo tu caso.
Avísame de nuevos pronunciamientos sobre Empleo Público¿Solo quieres buscar? Crea tu cuenta de prueba.