Contraloría General de la República · N° 009763N16
Dictamen N° 9.763, de 8 de febrero de 2016
Texto del pronunciamiento
N° 9.763 Fecha: 08-II-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento de la suma, mediante el cual el Subsecretario de Minería aplica la medida disciplinaria de censura al Secretario Regional Ministerial de Minería de la Región de Coquimbo, don Igor Alejandro Díaz López de Maturana, por cuanto en el Presidente de la República reside la plenitud de la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios que posean la calidad de servidores de su exclusiva confianza -como sucede con el mencionado cargo-, de manera que, en la especie, le corresponde a dicha autoridad pronunciarse sobre la responsabilidad administrativa que afecta al citado empleado, tal como se ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 59.801, de 2013 y 61.710, de 2015, ambos de este origen, de este Órgano Fiscalizador. En consecuencia, atendido que es el Jefe de Estado quien debe ejercer la aludida potestad en la situación de que se trata, se representa la resolución del epígrafe y se devuelve con sus antecedentes, con la finalidad de que esa superioridad disponga lo conveniente con el objeto de subsanar la observación descrita precedentemente. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General de la República Subrogante
Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.
Cómo citarlo
Contraloría General de la República, Dictamen N° 009763N16, de 8 de febrero de 2016.
Más sobre Medidas Disciplinarias
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La Contraloría concluye que, en los sumarios del artículo 72 letra b) de la ley N° 19.070, a los profesionales de la educación de un SLEP puede aplicárseles el término de la relación laboral o las medidas disciplinarias de su Reglamento Interno de Higiene y Seguridad (ley N° 16.744), y reconsidera dictámenes previos.
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