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Contraloría General de la República · N° 096475N15

Dictamen N° 96.475, de 4 de diciembre de 2015

Texto del pronunciamiento

N° 96.475 Fecha: 04-XII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, en adelante DIPRECA, informando sobre la situación del señor Jorge Alberto Cerda Rivas, exonerado político de Gendarmería de Chile, en cumplimiento del dictamen N° 56.917, de 2015, de esta procedencia. Como cuestión previa, es dable anotar que a través del referido pronunciamiento se pidió a la DIPRECA aclarar el origen de los descuentos consignados en las boletas de pago de la pensión no contributiva del afectado, pues este último solicitó la reconsideración de lo señalado por esta Entidad Fiscalizadora, en el oficio N° 75.719, de 2014, en lo relativo a que no está adscrito al seguro complementario de salud, por estimar que dicha aseveración se habría basado en antecedentes erróneos. Al efecto, la aludida entidad expresa -contrariamente a lo que manifestara en informes anteriores-, que el individualizado exfuncionario se encuentra adscrito al seguro de que se trata desde el año 2011, y que las primas derivadas de aquel han sido deducidas de la jubilación que le paga el Instituto de Previsión Social. Asimismo, comunica que el interesado mantendría una deuda por prestaciones médicas, la que, a la fecha de su oficio, aun no comenzaba a ser cobrada. A su vez, el citado instituto advierte que el exservidor adeudaba $ 1.596.564, por prestaciones de salud otorgadas por la DIPRECA, suma que fue descontada de su pensión desde octubre del año 2011, en 50 cuotas, aplicando el dictamen N° 65.305, de 2009, de esta procedencia, sin embargo por un error involuntario se practicaron rebajas por un monto menor al que correspondía, originándose una nueva obligación por $ 387.000, cuyo cobro se realizará según las instrucciones que imparta este Ente de Control. Sobre el particular, es dable hacer presente, en primer término, que ese instituto debe efectuar las gestiones tendientes a obtener el pago de la deuda que viene de señalarse, conforme a la normativa y jurisprudencia de este origen que rige la materia, contenida, entre otros, en los dictámenes N °s 45.906, de 2008 y 65.305, de 2009. Por otra parte, en lo referente a lo informado en esta oportunidad por la DIPRECA, no cabe sino complementar los dictámenes N°s 75.719, de 2014 y 56.917, de 2015, de esta procedencia, en el sentido que el señor Cerda Rivas está adscrito al seguro complementario de salud como imponente de esa entidad previsional y que cualquier alegación que desee formular en cuanto a su cobertura debe ser dirigida a la Superintendencia de Valores y Seguros, acorde al decreto ley N° 3.538, de 1980, y al decreto con fuerza de ley N° 251, de 1931, del Ministerio de Hacienda. En relación con lo anterior, resulta oportuno expresar que, en lo sucesivo, esa Dirección de Previsión de Carabineros de Chile deberá entregar información fidedigna, que no sea contradictoria, como ha ocurrido en los hechos que vienen de describirse. Finalmente, cumple con remitir copia de los oficios N°s 386 y 37.158, ambos de 2015, de la DIPRECA y el Instituto de Previsión Social, respectivamente, que sirvieron de base para la emisión del presente dictamen, para conocimiento del reclamante. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y el Instituto de Previsión Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

Texto según la reproducción de Folium; no es el documento oficial. Ver el documento oficial.

Cómo citarlo

Contraloría General de la República, Dictamen N° 096475N15, de 4 de diciembre de 2015.

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